viernes, marzo 29, 2024
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La persecución de los Rohingyas, a juicio ante la Corte InternacionaI de Justicia

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Los rohingya o rohinyá son un grupo étnico musulmán que conforman una minoría nacional, religiosa y lingüística en el Estado de Myanmar. Se localizan también en Bangladesh, Estado del que las autoridades birmanas les consideran inmigrantes, no habiéndoles permitido desde hace décadas acceder a la nacionalidad de Myanmar. La Ley de Nacionalidad de 1982 negó la ciudadanía a este grupo étnico, con todas las consecuencias civiles, políticas, sociales y económicas que conlleva. Es decir, son apátridas, personas que no existen para el Estado de Myanmar en el que habitan, sin derecho alguno, mucho menos el de existir como comunidad o minoría.

Esta situación ha llegado a su peor escenario en los últimos años y ha puesto en alerta a la comunidad internacional. Su último éxodo comenzó el 25 de agosto de 2017, cuando estalló la violencia en el estado de Rakhine, en Myanmar, obligando a más de 723.000 rohinyás a buscar protección en Bangladesh, según datos de ACNUR.

No obstante, los días 11 y 14 de noviembre podrían marcar un antes y un después en la situación de esta minoría. El primero de ellos, porque ha sido el momento en el que la República de Gambia ha introducido una instancia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra la República de la Unión de Myanmar por las supuestas violaciones de la Convención para la prevención y sanción del delito de Genocidio. El segundo, por ser el día en el que la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional (CPI) ha autorizado a la Fiscal de la Corte Penal Internacional a investigar los presuntos crímenes, de los que la CPI es competente, que pudieran haberse cometido en Bangladesh/Myanmar.

De esta manera, la CIJ tendrá que examinar la demanda de Gambia contra Myanmar, en la que alega que este último Estado estarían llevando a cabo desde octubre de 2016 –y con mayor énfasis aún desde agosto de 2017- “operaciones de limpieza étnica generalizada y sistemáticas con el objetivo de destruir la comunidad rohinyá como grupo, a través de asesinatos en masa, violaciones y otras formas de violencia sexual, incendios de pueblos, asentamientos y casas, incluso cuando sus habitantes se encontraban en ellas”. Dado que Myanmar ha hecho caso omiso, según Gambia, de sus advertencias reiteradas desde septiembre de 2018 sobre las posibles violaciones de la Convención para la prevención y sanción del delito de Genocidio que estaría cometiendo, la instancia introducida va asociada a una demanda de indicación de medidas provisionales por la Corte. En concreto, Gambia solicita, entre otras medidas, que la Corte indique a Myanmar que debe vigilar que no se cometa un genocidio de la población rohinyá, así como tomar medidas para impedir que sean víctimas de ejecuciones, malos tratos, violaciones, incendios, privación de comida y otros bienes de primera necesidad, etc.

Por su parte, la Sala de Cuestiones Preliminares ha considerado que la CPI es competente para investigar los actos de violencia generaliza y/o sistemática cometidos contra los rohinyás y que podrían ser constitutivos de crímenes contra la humanidad, como es el caso de la deportación a la frontera de Myanmar con Bangladesh o la persecución por motivos étnicos o religiosos. La situación, que a ojos de la Sala cumple con el mínimo umbral de gravedad necesario como para abrir una investigación, se habría producido en parte en el territorio de Bangladesh, que es un Estado parte del Estatuto de Roma, siendo por tanto competente a pesar de que Myanmar no lo sea.

Esperemos los procedimientos iniciados ante estas altas instancias judiciales internacionales sean la oportunidad de que los rohinyás vean reparadas décadas de violaciones de derechos humanos, así como el inicio de un futuro de pleno disfrute de los mismos. 

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