lunes, abril 29, 2024
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Modificación en la ‘Operación Kitchen’: Se excluyen los delitos de secuestro y organización criminal del juicio oral

Manuel García Castellón, da la razón a Fiscalía y acuerda rectificar su escrito al "apreciar un error manifiesto"

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El juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha realizado ajustes al auto de apertura de juicio oral relacionado con la ‘Operación Kitchen‘, excluyendo los delitos de secuestro y organización criminal. Según el auto emitido este martes, el magistrado aclara que tanto el extesorero del PP, Luis Bárcenas, como su esposa, Rosalía Iglesias, y Podemos incluyeron erróneamente estos delitos en sus escritos de acusación, siendo admitidos por error en la apertura del juicio oral.

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La Fiscalía planteó en su recurso que estos delitos contemplan penas superiores a los nueve años de prisión, límite establecido para los tipos penales investigables en el procedimiento abreviado que se siguió en esta pieza. El juez ha rectificado siguiendo esta argumentación, ajustando la causa a los límites procesales.

A pesar de la modificación, el juez rechaza las peticiones de nulidad planteadas por las defensas, indicando que solo se trata de una corrección ante un «error manifiesto«. Invita a las partes a plantear la cuestión de la nulidad al inicio del juicio oral, una vez superada la fase de instrucción.

Cabe recordar que la ‘Operación Kitchen’, un operativo supuestamente destinado a sustraer material al ex tesorero del PP Luis Bárcenas, ha llevado al juicio oral a figuras destacadas como el exministro del Interior Jorge Fernández Díaz y otros miembros de la cúpula del Ministerio.

La decisión del juez ha ajustado los términos del proceso, centrando la atención en los delitos inicialmente planteados por las acusaciones, como descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación, omisión del deber de perseguir delitos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, encubrimiento, contra la intimidad y obstrucción a la justicia.

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