martes, abril 23, 2024
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TS obliga a dar información a Vox sobre asesores del Gobierno en Extremadura

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que estima un recurso de varios diputados de Vox contra la denegación del Gobierno de una solicitud de información parlamentaria del 3 de marzo de 2021, en la que querían saber el nombre y apellidos, formación académica y profesional, y funciones de todos los asesores de la Delegación del Gobierno en Extremadura.

En abril de 2021, la Administración del Estado contestó a los diputados que no procedía aportar los nombres, apellidos y currículum de ese personal por afectar a datos de carácter personal, y adjuntó en la respuesta un anexo con información relativa al personal eventual de confianza que presta servicio en las Delegaciones del Gobierno.

Posteriormente, el 3 de junio, y cuando los diputados ya habían presentado el recurso contencioso-administrativo, la Abogacía del Estado al contestar a la demanda planteó la posible satisfacción extraprocesal al señalar que «sus señorías pueden consultar dicha información concertando una visita» a través de una dirección de correo electrónico o un número de teléfono que aportaban.

Y ahora el Supremo falla que la Administración ha infringido el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos, primero al denegar la información y después al ofrecer la alternativa de concertar una visita al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

La Sala recuerda que el contenido esencial del derecho fundamental infringido es el recogido en el artículo 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados, que señala que los diputados tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas.

Añaden los magistrados que no se trata de un derecho ilimitado, ya que la Administración puede denegar la documentación o información interesada por «razones fundadas en derecho», pero que «deben ser explicadas debidamente y pueden ser de fondo o de forma».

«Esto es -añaden- pueden fundamentar la negativa a facilitar en todo o en parte la documentación o limitar el acceso a su consulta en aras de la protección de derechos de terceros o -lo que es lo mismo- de intereses generales de tal entidad que deban prevalecer sobre el derecho de los parlamentarios».

Para la Sala, con la resolución de 3 de junio sobre la posible visita «ciertamente la Administración no les priva de la información requerida pero, aparte de que no se ofrece razón alguna que impida enviarla directamente, es una respuesta que no casa con la dignidad parlamentaria ni se ajusta al estándar de ayuda que cabe deducir del artículo 109 de la Constitución».

Además, continúa la Sala, «no es, en sí, una respuesta pues lejos de entregarles la información les obliga a solicitar esa cita para que sean ellos mismos quienes busquen y obtengan aquella».

La Sala recuerda que el pasado 8 de febrero deliberó y votó éste y otros recursos jurisdiccionales promovidos por integrantes del Grupo Parlamentario Vox, contra resoluciones semejantes a la ahora recurrida, y adelanta que han estimado la mayoría. EFE

 

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