jueves, mayo 2, 2024
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TSJA rechaza recurso del PP contra proclamación de De Castro como presidente

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El auto del TSJA, al que ha tenido acceso Efe, considera inadmisible dicho recurso, firmado por el presidente regional del PP y expresidente de Melilla, Juan José Imbroda, por haber sido presentado fuera del plazo legalmente establecido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Según se expone en el auto, dicho plazo es de tres días a partir de la proclamación, que tuvo lugar el 15 de junio, mientras que el líder popular presentó su recurso contencioso electoral el día 21.

Además, rechaza el argumento del PP de que dicho plazo de tres días debe empezar a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Boletín Oficial de Melilla (BOME) de la sanción del Rey por la que fue nombrado presidente Eduardo de Castro, tras el cese, por la misma vía, de su antecesor, Juan José Imbroda.

El TSJA señala en su auto que, si fuera de esa manera, «conllevaría mantener aperturado indefinidamente un plazo para interposición de recursos, lo que pugna con otro principio básico del derecho procesal», como es «la preclusividad de los plazos procesales, de especial incidencia en el marco del proceso contencioso electoral, en el que la perentoriedad de los plazos es uno de los principales rasgos definidores de este recurso singular».

El tribunal insiste en que «el plazo de los tres días siguientes» al acto de proclamación de candidatos como presidentes de las corporaciones locales para la interposición del recurso contencioso-electoral es «un plazo «terminante», y se basa en dos sentencias anteriores, una del Tribunal Supremo de 2001, y otra del Tribunal Constitucional de 2005.

Con esta decisión, el TSJA se adhiere a la solicitud del Ministerio Fiscal de que se dictase sentencia que «inadmitiese el recurso o alternativamente se estimase», pues «entiende que la prescripción contenida en el art. 5.2 del Reglamento Orgánico de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla es respetuosa con el principio de legalidad y con su corolario de jerarquía normativa al incorporar una exigencia que no es incompatible con las previsiones del Estatuto de Autonomía y con la Ley Orgánica de Régimen Electoral General».

 

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