sábado, abril 27, 2024
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El Congreso detecta «confusión» jurídica en las contrataciones de los grupos

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Así consta en el informe que los letrados entregaron a la Mesa de la Cámara durante la reunión del pasado miércoles, al que ha tenido acceso Efe. El documento es la respuesta a la consulta que el grupo popular planteó el pasado 16 de mayo, cinco días antes de la constitución de las Cortes Generales.

Consulta que se enmarca en un contexto económico preocupante para el PP ante la caída de ingresos que se deriva de los resultados electorales. Una muestra: sólo en el Congreso, al quedarse en 66 escaños, los populares recibirán 110.000 euros menos al mes en subvenciones de la propia Cámara Baja.

Los populares han comenzado la reestructuración de su plantilla en ambas cámaras, tal y como informó esta semana la Cadena Ser.

Con la consulta a los servicios jurídicos del Congreso, el grupo popular pretendía recabar una línea de actuación ante varios supuestos, dos de ellos fundamentales: si los contratos deben vincularse a la duración de la legislatura y si al proceder del dinero de las subvenciones del Congreso, la Cámara asume responsabilidad en ellos.

Para empezar, la Cámara, en el informe, niega el vínculo entre duración de los contratos y duración de la legislatura, porque una cosa es el grupo en tanto «unión de diputados» y otra, como operador en el «tráfico jurídico ordinario».

Esto implica una «personalidad jurídica propia» en todos los ámbitos: civil, administrativo, tributario, laboral… Por tanto, el grupo, en su primera acepción, caduca con el fin de la legislatura, pero no en la segunda.

Al poder hacer los contratos que considere, el Congreso no ejerce ningún tipo de control sobre los mismos.

«Cómo el grupo realiza tales contrataciones, sus condiciones y su duración, indefinida o no, es una cuestión que la Cámara ignora y en la cual nada participa», sentencia el informe, que añade más adelante: «Todas las vicisitudes que puedan surgir en el transcurso de dichas contrataciones, tales como despidos, rescisiones, sanciones…, son ajenos a la responsabilidad del Congreso».

Ahora bien, en el informe el Congreso aclara una diferenciación relevante: «El personal eventual previsto en el Estatuto del Personal de las Cortes Generales en nada se corresponde con los contratos eventuales sujetos a la legislación laboral».

La diferencia despliega varios matices: por ejemplo, el personal eventual al amparo del Estatuto sí cesa cuando acaba la legislatura, pero el personal eventual contratado por los grupos no; su duración es la que pacten las partes o la que marque la ley.

Es crucial distinguir los dos tipos porque, como se hace constar en el informe, los grupos están recurriendo a ambos: contrata a eventuales en virtud del Estatuto de las Cortes, pero también contrata a eventuales conforme a la legislación laboral.

«Estas contrataciones privadas, a las que los grupos han recurrido en paralelo o superpuestas» al Estatuto mencionado, «están dando lugar a una situación de confusión de regímenes jurídicos entre el personal de los grupos».

Los grupos pueden hacerlo, nada se lo impide, el Congreso tampoco, pero al recurrir a una u otra vía de forma «indistinta» o al pasar de una a otra, como ha ocurrido «a veces», los trabajadores se enteran de la diferencia al ser cesados; de ahí, las «varias reclamaciones en sede judicial».

El Congreso, al respecto, deja claro que no tiene nada que ver, y no sólo porque no ejerza control sobre los contratos, sino porque tampoco le incumbe que las contrataciones se formalicen con el dinero de sus subvenciones.

Apelar a que los contratos pueden provenir de la subvención que reciben los grupos no exime a estos de autonomía, ni se la resta, pues son subvenciones «finalistas» (existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional en este sentido). La Cámara se limita a concederlas, subraya el informe. 

 

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