jueves, marzo 28, 2024
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El fiscal pide absolver a los agentes de la patada en la puerta, aunque ve allanamiento

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Prueba de la información biográfica

Considera la Fiscalía que la actuación del jefe de la intervención policial fue imprudente pero, como el Código Penal no recoge «expresamente» la modalidad «imprudente» del delito de allanamiento de morada, defiende que se le exima de responsabilidad.

Respecto a los otros cinco agentes indica que cometieron el delito de allanamiento pero concurre la circunstancia eximente completa de obrar en cumplimiento de un deber.

Se trata del caso de la «patata en la puerta» más conocido, ya que las personas que estaban el piso grabaron la intervención policial, y tuvo lugar el 21 de marzo de 2021 en un piso de la calle Lagasca de Madrid, donde había una fiesta con varias personas, algo prohibido en ese momento de la pandemia.

El pasado mes de marzo la Audiencia de Madrid ordenó seguir el procedimiento para juzgar con jurado, por un posible delito de allanamiento de morada, a los seis policías que participaron, y no solo al jefe del grupo, como dictó el juez y defendía la Fiscalía.

Ahora, en su escrito de acusación de cara al juicio, la Fiscalía explica los agentes acudieron al piso porque había una fiesta en la que se incumplían las restricciones establecidas durante el estado de alarma para contener el coronavirus.

Tres indicativos compuestos por cinco agentes y un mando comprobaron que se celebraba una fiesta en el piso, que “tenía apariencia exterior de ser una vivienda turística por las características del sistema de apertura con llave magnética”.

Los policías solicitaron a las personas que había dentro que se identificaran porque estaban infringiendo la ley, pero los congregados se negaron “en todo momento” tanto a abrir la puerta como a identificarse “durante aproximadamente 45 minutos”, relata la Fiscalía.

El responsable del operativo, “actuando en el pleno convencimiento de que estas personas se encontraban cometiendo un delito flagrante de desobediencia a la autoridad, y que este hecho le facultaba para acceder al interior del inmueble”, dio la orden de entrar a la fuerza.

Lo hizo a pesar de que se encontraba en la creencia “errónea” de que se trataba de un piso turístico alquilado para celebrar fiestas y de que una de las jóvenes que estaba dentro le manifestó que era necesaria una autorización judicial para acceder al interior, subraya el escrito fiscal.

Los otros cinco policías «consideraron que se trataba de una orden legal emanada de un superior jerárquico” y trataron de abrir la puerta primero por el método del resbalón, luego desmontando la cerradura y “dado el fracaso de estos dos intentos”, optaron por emplear un ariete.

Detuvieron a todas las personas que estaban dentro, salvo a «aquellos que manifestaron que querían abrir la puerta».

La Fiscalía detalla que la vivienda fue arrendada por la sociedad Obsidian Media Limited, representada por Theo J. G., mediante contrato de alquiler para uso de vivienda de fecha 22 de enero de 2021, con inicio de su vigencia el 1 de febrero de 2021, fecha desde la que constituía su morada.

El letrado del inquilino, Juan Gonzalo Ospina, ha explicado a Efe tras conocer este escrito que «la fiscalía es la garante de la legalidad y quien ejerce el principio acusatorio», pero «en este caso y esta fiscalía está actuando bajo intereses de difícil explicación jurídica»

«Resulta curioso la ligereza con la que ahora se estima la existencia de un error de tipo, una cuestión estrictamente legal, cuando se trata de funcionarios de policía perfectamente formados», añade, y se pregunta si «cree la mayoría de los fiscales de la carrera fiscal que estos hechos tienen que quedar en esta fase procesal impune».

Por su parte, fuentes de la defensa de los acusados han asegurado a Efe que la intervención «fue conforme a derecho» y se demostrará en el juicio. EFE

 

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