jueves, abril 25, 2024
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Confirman 17 y 16 años de cárcel a 3 de los 5 acusados de violación grupal

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La Sala de lo Civil y Penal, por tanto, ha ratificado la absolución decretada por la Sección Primera Audiencia de los otros dos procesados, de nacionalidad marroquí al igual que los otros tres encausados.

Los magistrados corroboran la existencia de “intimidación ambiental” en los dos delitos de agresión sexual que considera probados y estiman que la discapacidad de la víctima «no impide que pueda realizar un relato de hechos vividos por ella y que dicho relato pueda resultar ser eficaz y suficiente para vencer la presunción de inocencia”.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, consideran que, tras una relación sexual mantenida por uno de los tres condenados, T. E. D., con consentimiento de la víctima, los otros dos penados, M. B. e I. B., llevaron a cabo sendas violaciones.

Por este motivo, la Audiencia condenó a 9 años de prisión a M. B. e I. B. como autores cada uno de ellos de su respectivo delito de agresión sexual, así como a 8 años más como cooperadores necesarios del delito de agresión sexual cometido por el otro.

Respecto a T. E. D., estimaron que su relación sexual fue consentida, pero le impusieron 16 años de prisión —8 por cada uno— como cooperador necesario de los dos delitos de agresión sexual.

Los tres deberán indemnizar con 100.000 euros a la víctima, a la que no podrán acercarse ni comunicarse durante 15 años los dos primeros y durante 13 el tercero. EFE

 

A.M.

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