jueves, marzo 28, 2024
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El Supremo confirma el archivo de la causa del «pitufeo» para 2 investigados

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Fuentes judiciales conocedoras del caso han explicado que con toda seguridad esto se ha producido por error, que todavía desconocen en qué punto de la tramitación del recurso se ha podido producir, y que, en cualquier caso, se han presentado recursos respecto a los autos de sobreseimiento provisional dictados por la Audiencia respecto al resto de procesados.

La Fiscalía del Supremo anunció un recurso de queja ante el alto tribunal, ya que contra la resolución de archivo de la causa alcanzada por la Audiencia ya no cabía recurso de casación.

Según consta en un decreto de la Sala Segunda del Supremo, fechado el pasado 24 de diciembre y al que ha tenido acceso Efe, el alto tribunal notifica que la Fiscalía del Supremo ha excedido el plazo sin haber presentado el recurso de queja que anunció -en la causa concreta que afecta a estos dos procesados-.

En consecuencia, y una vez constatado que no se ha personado el recurrente en queja, «procede declarar desierto el recurso y en su virtud, firme y consentido el auto denegatorio» respecto a ambos procesados.

La investigación de la causa del supuesto «pitufeo» se centra en la campaña electoral de 2015, para la que desde el grupo municipal popular se exigió a un total de 50 personas, todas ellas vinculadas, en ese momento o en el pasado, al grupo y al partido -desde la propia alcaldesa a concejales y asesores- una aportación de 1.000 euros, que les sería devuelta en mano en dos billetes de 500 euros.

Estos pagos, que se efectuaron, según las pesquisas, «bajo la apariencia de aportaciones voluntarias», se dieron entre el 23 de marzo y el 16 de abril de 2015, en una cuenta no fiscalizada por el Interventor municipal, y que se mantenía, deduciblemente, al margen de la contabilidad del PP.

El juzgado procesó a 49 concejales y asesores del Ayuntamiento en la etapa de Rita Barberá, así como del PP como persona jurídica, por blanqueo de capitales en las elecciones municipales de 2015, en un auto que llegaba tras casi seis años de una enmarañada investigación policial y judicial.

El auto de procesamiento analizaba el presunto entramado creado para la financiación del PP en las elecciones de 2007 y 2011, y señalaba a Alfonso Grau, quien fuera «mano derecha» de Barberá como vicealcalde, como «recaudador de recursos económicos sustraídos a la regularidad y transparencia contable», y a María del Carmen García Fuster, la secretaria de aquel grupo municipal, como administradora de esos recursos.

Al resolver los recursos, la Audiencia determinó que el procesamiento «se debe sustentar en un juicio de probabilidad delictiva, no en el de la posibilidad de que haya sucedido el delito, sea en sentido positivo o negativo».

Es decir, que «faltaba el enlace preciso y absolutamente necesario del conocimiento de que con este operativo se ayudaba y colaboraba en el blanqueo de capitales con la actividad delictiva previa origen del dinero».

La Fiscalía del Supremo, a instancias de la Fiscalía Anticorrupción de Valencia, anunció un recurso al archivo de esta causa, un recurso que se ha presentado para cada auto de sobreseimiento (alguno de estos autos incluían a varios procesados), pero no contra el auto relativo a estos dos procesados, Beatriz Simón y Luis Salom. EFE

 

A.M.

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