jueves, marzo 28, 2024
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Condenado a 5 años y 9 meses el kamikaze que mató a una pareja

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La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe este miércoles, es la primera de Cataluña y la tercera de España que aplica el artículo 142 bis, fruto de una reforma del Código Penal de marzo de 2019 que eleva las penas en los casos de homicidio imprudente, cuando se considera que los hechos cometidos son de especial gravedad.

Así lo ha estimado la sala, al tener en cuenta que el procesado, condenado por uno delito de conducción temeraria en concurso con dos homicidios imprudentes y lesiones, «infringió las normas más elementales de cuidado» y que su conducta fue muy grave, no solo al haber causado dos muertes sino también porque «puso en grave riesgo a muchos usuarios de la vía».

El tribunal prohíbe al procesado, Jordi P., conducir vehículos a motor durante siete años y acuerda que el condenado, que está en prisión preventiva desde que fue detenido tras el accidente, permanezca en la cárcel hasta que cumpla la mitad de la condena.

Además, fija indemnizaciones que suman 399.062 para los tres hijos de la pareja fallecida -que ya han sido abonadas por la compañía aseguradora- y otra de 12.635 euros para el conductor de un vehículo que circulaba tras la moto y que, a consecuencia de la colisión, sufrió heridas que le han dejado dolores crónicos como secuelas.

Según cree probado la sentencia, hacia las 20.30 horas del 6 de marzo de 2020 el condenado conducía un coche arrendado que le había dejado un amigo por la calle Maresme de Badalona, bajo los efectos del alcohol -presentaba un índice de 0,68-, la cocaína y el cannabis, lo que «mermaba sus facultades psicofísicas, con la consiguiente lentitud de reflejos y reducción del campo visual».

Al percatarse de la presencia de un vehículo policial logotipado que circulaba detrás, el conductor empezó a circular invadiendo el sentido contrario durante un trayecto de 200 metros y «omitiendo las más elementales medidas de precaución en su conducción», sostiene la Audiencia.

En un momento dado, prosigue la sentencia, el coche giró por la avenida Alfonso XIII «en contradirección, en zigzag, sin respetar las fases semafóricas de rojo», lo que obligaba al resto de vehículos de la vía a frenar bruscamente para no colisionar y a saltar a los peatones que estaban cruzando la calle para evitar ser arrollados.

En su temeraria conducción, el condenado llegó a poner el vehículo a 133 kilómetros por hora en unas calles donde el máximo permitido es de 50.

De esa forma, giró bruscamente en un cruce entre las calles Alfonso XIII y Joan XXIII, invadiendo de nuevo el sentido contrario, y colisionó frontalmente con la motocicleta en la que viajaba la pareja fallecida, a la que arrastró hasta chocar con el automóvil que circulaba detrás.

Tras la colisión, agrega la Audiencia de Barcelona, el conductor y un amigo al que llevaba de copiloto «salieron precipitadamente del vehículo, corriendo cada uno en una dirección» y, cuando la policía se disponía a detenerlo, el procesado «forcejeó, realizando aspavientos e intentando zafarse» de los agentes. EFE

 

A.M.

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