sábado, abril 20, 2024
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El TSJC remite el recurso del Hermitage a los juzgados contenciosos de Barcelona

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En un auto de la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, el tribunal rechaza que sea competente para dirimir este litigio, declara la competencia de los juzgados de lo contencioso administrativo de la capital catalana y les remite las actuaciones para que siga el curso del proceso.

El Museu Hermitage consideraba que la competencia del recurso era del TSJC por tratarse de una «decisión de planeamiento», mientras el tribunal argumenta que ello dista mucho de ser una «impugnación de un instrumento de planeamiento urbanístico» como exige el artículo 8.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Según el tribunal, ello constituye «una interpretación extensiva de la competencia de este Tribunal inaceptable, pues nos llevaría al absurdo de entender que la impugnación de cualquier acto administrativo dictado en aplicación de un Plan Urbanístico sería competencia de este Tribunal».

«El anterior criterio -añade- ha sido mantenido invariablemente por esta Sección 2ª desde que asumió en exclusiva la competencia en materia de urbanismo según Acuerdo de 22 de diciembre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial»

El Museo Hermitage Barcelona decidió el pasado octubre llevar al ayuntamiento de la capital catalana a los tribunales ante la negativa del consistorio a concederle el permiso para construir el centro museístico en terrenos del Puerto de la ciudad, pese a la autorización inicial por parte del ente portuario.

El museo presentó el recurso contencioso administrativo «tras agotar la vía administrativa y tratar de buscar el máximo de los consensos durante 10 años», según indicó en un comunicado, y «como respuesta al proceso de judicialización iniciado por el propio consistorio», que anteriormente ya había presentado un recurso del mismo tipo contra Port de Barcelona».

En el recurso presentado, Hermitage Barcelona sostiene que la postura del ayuntamiento pretendiendo hacer valer una presunta potestad de veto equivale a otorgar a la alcaldesa y a la concejal de urbanismo «una facultad para derogar de forma arbitraria el planeamiento urbanístico vigente».

Esta situación conlleva, según la franquicia barcelonesa del museo de San Petersburgo, «una inseguridad jurídica que no solo afecta al proyecto Hermitage Barcelona, sino a cualquier otro desarrollo urbanístico en Barcelona». EFE.

 

A.M.

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