viernes, abril 19, 2024
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El Tribunal Supremo describe el «maltrato habitual» a la pareja en el hogar

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La resolución de la Sala II, a la que ha tenido acceso Efe, rechaza el recurso de casación de un maltratador contra la sentencia de la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria que le condenó a nueve años y tres meses de prisión por los delitos de agresión sexual, de malos tratos habituales cometidos en domicilio común, dos delitos de maltrato en el ámbito familiar y un delito leve de vejaciones.

Además, el tribunal prohíbe al condenado acercarse a la mujer a una distancia no inferior a 500 metros, así como la de comunicarse con ella por un plazo de 14 años; la privación de la tenencia de armas durante seis años; libertad vigilada por cinco años cuando cumpla la condena y una indemnización de 4.000 euros a la víctima.

El relato de los hechos probados señala que «desde el inicio de la convivencia en 2002 y con especial intensidad desde 2010, el acusado ha dado muestras de un comportamiento violento hacia su pareja -con quien tiene 5 hijos- caracterizado por agresiones físicas esporádicas, obligándola a mantener relaciones sexuales aún cuando ella no quería y constantes humillaciones e insultos».

Como ejemplo, en septiembre de 2013, el hombre golpeó a uno de sus hijos con quien estaba discutiendo en casa y a su mujer, que trató de intermediar entre ambos; otro día del mes siguiente la dijo «puta, guarra, que te vas a follar a La Laja, te voy a quitar a tus hijos y a meterlos en un reformatorio».

También aquel año y mientras sus hijos dormían, el procesado, ante la negativa de la mujer a mantener relaciones sexuales, la agarró con fuerza del pelo mientras le apretaba su garganta, colocó una rodilla en su pecho y trató de abrirle las piernas mientras le decía «te vas a enterar, te voy a matar, si no eres para mí, no eres para nadie, voy a matar a tus hijos, voy a quemar la casa».

Ella en voz baja le pedía que le dejara en paz para no despertar a los niños pero tras quitarle la ropa interior, la mujer adoptó ya una actitud pasiva debido a la inutilidad de su resistencia y para que cesara la violencia del procesado, éste la penetró.

Todas estas vivencias han desarrollado en la mujer ansiedad y un estado de alerta, angustia y temor como consecuencia de lo que el Supremo entiende como maltrato habitual de la pareja en el hogar, que describe como un clima de «insostenibilidad emocional» en la familia mediante el «empleo de una violencia psicológica de dominación» ejercida desde la violencia física, verbal y sexual.

«Mediante el maltrato habitual el autor de este delito ejerce y pone de manifiesto el mensaje que pretende trasladar a los miembros del núcleo familiar mediante una subyugación psicológica que pone de manifiesto mediante el ejercicio de la violencia«, señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro.

De esta forma, el maltratador habitual desarrolla con su familia un mensaje claro y diáfano denominado «jerarquización de la violencia familiar» a través de conductas violentas que se pueden manifestar de muy diversas maneras: maltrato familiar, vejaciones, violencia sexual y la creación del débito sexual conyugal.

Al respecto, la Sala hace hincapié en «la inexistencia del débito conyugal en el matrimonio o en la relación de pareja» ya que «no puede admitirse bajo ningún concepto que el acceso carnal es una especie de débito conyugal, como obligación de la mujer y derecho del hombre».

«No existen supuestos derechos a la prestación sexual, debiendo primar, ante todo, el respeto a la dignidad y a la libertad de la persona«, añade el tribunal, que recuerda que «comete violación y no está amparado por causa alguna de justificación quien, usando fuerza o intimidación, tuviese acceso carnal con su cónyuge», ya que ello supone un «grave atentado a la libertad sexual«.

Y al respecto, los magistrados quieren dejar claro que «el matrimonio no supone, al menos hoy teóricamente, sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos enajenación de voluntades ni correlativa adquisición de un derecho ejecutivo cuando se plantee un eventual incumplimiento de las obligaciones matrimoniales». EFE

M.M.

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