viernes, marzo 29, 2024
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El Supremo advierte del riesgo de impunidad de padres que abusan de sus hijos

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El alto tribunal pone el foco en esta situación en una sentencia en la que confirma 15 años de prisión para un padre que agredió sexualmente de su hija hasta que cumplió los 10 años y que ha sido condenado por un delito continuado de agresión sexual con la atenuante de embriaguez, con la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de ella en 18 años y la privación de la patria potestad durante cuatro.

Además de avalar la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al considerar que no puede dudarse de la realidad de los hechos probados, el Supremo también entra a valorar la situación de los menores que son víctimas de este tipo de delitos por parte de sus padres o de las parejas de sus madres.

Al hacerlo destaca lo que ha denominado «victimización familiar sexual», así como la «facilidad operativa delincuencial» del agresor y la «más completa indefensión de los menores que sufren la delincuencia sexual de sus propios padres».

«Todo ello aderezado de amenazas o golpes que sirven para atemorizar a los menores» y con los que los agresores tratan de asegurarse «la impunidad».

El tribunal alerta de que, según varios estudios, el 80 % de los abusos y agresiones sexuales a menores son cometidos dentro del círculo de su confianza.

Explica que suele ser habitual el silencio de los menores y la prolongación de las agresiones, algo «evidente» dado el «carácter coactivo psicológico de las amenazas y agresiones» del autor, y alude al término «conjugal daughters», es decir, cuando las menores deben estar disponibles sexualmente para su padre «como parte de una expresión más compleja de violencia sexual».

Esto, alerta el Supremo, agrava aún más la victimización, y es equiparable al suceso que ha estudiado, cuando el agresor llegó a decir a su hija que iba a terminar lo que no había podido hacer poco antes con otra mujer, tratándola como «un objeto sexual y minusvalorándola como persona» y, «lo que es peor», como hija.

En la sentencia ahora confirmada resultó probado que a partir de 2010, cuando la niña tenía 5 años y sus padres estaban separados, el padre realizó «tocamientos» a la menor «por encima y por debajo de la ropa»; en 2014, aprovechando que la niña pasaba con él unos meses en Palma del Río (Córdoba), lo repitió y la amenazaba con matar a su madre si contaba algo.

Un año después, cuando la niña tenía 9 años, «sorprendió» a su padre «manteniendo relaciones» con una mujer. De camino a casa, el padre la golpeó «con la mano y una vara» y, ya en el domicilio, le dijo «voy a terminar contigo lo que no pude terminar antes» y la violó. Desde entonces hasta octubre de 2016, la agredió sexualmente no más de cinco veces.

La Sala hace hincapié en la gravedad de esta delincuencia sexual donde el menor no puede pedir ayuda ni a su padre, por ser el agresor sexual, ni a su madre, porque éste «suele amenazar con matarla», y destaca la alta reprochabilidad penal y social de estos hechos y lo «sumamente difícil» que es detectarlos. EFE

M.M.

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