jueves, marzo 28, 2024
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El Supremo castiga con prisión permanente matar para ocultar agresión sexual

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El primero de los casos es el más complejo, pues el tribunal ha tenido que decidir si era compatible que el hecho de matar a una persona para intentar ocultar un delito contra la libertad sexual permitiera a la vez agravar la pena de homicidio a asesinato (por intentar ocultar un delito previo) y castigarlo con prisión permanente (por ser un asesinato posterior a una agresión sexual).

El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, considera que sí es compatible, aunque cuestiona la «deficiente técnica» legislativa del Código Penal, que en este sentido «bordea los límites» del principio jurídico «non bis in idem», es decir la prohibición de que el mismo hecho sea sancionado en dos ocasiones.

La Sala admite que, en contra de lo que sentenció el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, no hubo alevosía, pero aún así mantiene las condenas que impuso ese tribunal a prisión permanente revisable y a ocho años de cárcel por el intento de agresión sexual y considera que sí se dio la agravante de superioridad.

Dos de los magistrados de la Sala, Antonio del Moral y Andrés Palomo, han firmado un voto particular porque consideran que la misma circunstancia (un asesinato cometido para ocultar una agresión sexual) se ha utilizado para agravar dos veces el delito, y eso -afirman- es incompatible.

Según los magistrados discrepantes, que tampoco ven «lógico» que la pena «no sufra ni siquiera una ligera disminución» cuando a lo largo del procedimiento se han revocado algunas circunstancias agravantes, el castigo debería haber sido de 15 a 25 años de prisión por un delito de asesinato, más ocho años por intento de agresión sexual.

Los hechos ocurrieron el 12 de marzo de 2017 en Pilas, cuando el acusado Enrique Romay Reina intentó agredir sexualmente a Ana María Morales y, tras no conseguirlo y para evitar ser denunciado, asesinó a la víctima a puñaladas.

Para el Supremo, «el acusado cosificó a su víctima, la convirtió en un instrumento para su inmediata satisfacción sexual y cuando constató que no podía culminar su propósito y que podía ser descubierto, decidió matarla. El recurrente vio en Ana María la persona sobre la que podía volcar su incontrolada pulsión sexual y una vez se percató de que no podía satisfacer su propósito inicial, decidió matarla. La víctima sólo fue para su agresor un momentáneo instrumento de placer interrumpido que no merecía seguir viviendo».

Por ello, pese a sus críticas a la redacción del Código Penal, el tribunal interpreta que el legislador asoció el mayor castigo que existe en la legislación «a la mayor reprochabilidad que representa la convergencia de un ataque prácticamente simultáneo a bienes jurídicos del máximo rango axiológico, la libertad sexual y la vida».

«De todos aquellos asesinatos cualificados por haber servido como instrumento para facilitar u ocultar un delito precedente, el legislador ha estimado que si el delito inicial es un delito contra la libertad sexual, la respuesta penal sea la más severa», subraya.

La otra sentencia no reviste la misma complejidad, dado que el Supremo confirma que el asesino, Francisco Salvador García, actuó con ensañamiento, alevosía y que una vez muerta la víctima, Antonia García, intentó ocultar las pruebas del delito sexual.

Por ello, ratifica la condena a prisión permanente revisable por asesinato más 15 años de prisión por un delito de agresión sexual al acusado por asesinar a su expareja después de violarla en la madrugada del 15 de enero de 2017, en la localidad almeriense de Huércal.

El condenado sorprendió a la mujer en su domicilio mientras dormía y la agredió sexualmente, propinándole más de 100 golpes en el cuerpo, varios cortes en el cuello, cortándole la lengua y una vez muerta mutilando parte de sus genitales.

La sentencia, de la que ha sido ponente Carmen Lamela, subraya que el acusado intentó causar aún más sufrimiento a su víctima de forma totalmente «innecesaria e inhumana». 

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