martes, abril 23, 2024
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El Supremo confirma penas a autores de un crimen en Arroyomolinos (Madrid)

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La sentencia confirma los 17 años de prisión a Rafael R.M. como autor del asesinato, además de un delito de tenencia ilícita de armas, mientras que su esposa, M.Y.D.P, y la nuera de ambos e hija de la víctima, Y.F.L., siguen condenadas como cómplices a 7 años y medio y a 11 años y tres meses de prisión, respectivamente.

En el caso de ésta última se aplicó la agravante de parentesco y ambas mujeres también fueron condenadas al pago de la correspondiente responsabilidad civil como cómplices, subsidiariamente al autor y solidariamente entre sí, pero sin fijar cuotas.

Los hechos se remontan al 29 de septiembre de 2015, cuando Rafael R.M. y su hijo, Luis R.D. -posteriormente asesinado- acudieron a una nave industrial situada en el término de Arroyomolinos, donde dispararon desde su vehículo cuatro tiros a la víctima, Juan F.S.S., causándole la muerte, según los tribunales.

La hija del fallecido y esposa de Luis R.D., Yolanda F.L., y la madre de éste, María Yolanda D.P., prepararon posteriormente la huida de los cuatro a San Feliú de Guixols (Gerona), donde finalmente fueron detenidos, por lo que también fueron condenadas como cómplices, algo que confirma la sentencia del Supremo.

Luis R.D. fue asesinado en abril de 2018 en venganza por el crimen de Juan F.S.S. cuando acababa de salir de un despacho de abogados acompañado por su esposa, su madre y su padre, que habían acudido al letrado precisamente para preparar el juicio donde se le juzgaba, junto a ellos tres, por aquel asesinato.

La Sala Penal del Supremo concluye que Rafael R. M. era efectivamente uno de los dos varones que ocupaba el vehículo -junto a su hijo asesinado Luis R.D.- al tiempo de producirse los disparos que produjeron como resultado la muerte de la víctima.

En la sentencia se estima que resulta indiferente que «no se haya podido acreditar cuál de los dos ocupantes del vehículo es el que lo conducía y cual el que realizó los disparos, pues lo cierto es que existe un reparto de papeles claro entre los dos ocupantes del vehículo dirigido a un solo fin: causar la muerte de J.F., teniendo ambos el dominio funcional del hecho».

«Es tan coautor quien, con el plan preconcebido de disparar hasta dar muerte a la víctima, bien conduce el coche que lleva al autor material de los disparos al lugar de los hechos, contribuyendo así con una cooperación necesaria, que quien ejecuta materialmente la acción», añade la sentencia.

La Sala desestima el recurso planteado por la acusación particular que en un único motivo reclamaba la condena de las dos acusadas como cooperadoras necesarias.

Sobre esta cuestión, considera que deben ser sancionadas «a título de cómplices», ya que «su aportación consiste en buscar un escondite para la cobertura posterior del asesinato, y esta actividad (…) no puede ser considerada esencial o estrictamente relevante».

Por ello, la Sala sostiene que ha de mantenerse la tesis del Tribunal Superior de Madrid, pues las acusadas «conocían anticipadamente que el delito se iba a cometer, que es la diferencia con el encubrimiento, y planearon dar una cobertura posterior a los autores materiales, que puede ser calificada como de colaboración secundaria».

«Se trata de un plan conjunto que incluye actividades de todos los partícipes, como una forma de desarrollar el plan de actuación, de forma anticipada, previendo el refugio de todos ellos, y no solamente del autor material. Es la secuencia de un crimen planificado de antemano», concluye la sentencia.

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