viernes, marzo 29, 2024
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El TC ampara a una pareja de hecho excluida de un beneficio fiscal

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La Sala Segunda ha considerado vulnerado los derechos a la igualdad en la aplicación judicial de la ley y a la tutela judicial efectiva al constatar que la decisión administrativa y la judicial, cuya nulidad se declara, no tomaron en consideración su situación de convivencia estable acreditada, dado que la denegación vino fundada, exclusivamente, en no hallarse inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Dice el tribunal de garantías, en la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, que la ley autonómica prevé la existencia de otros registros públicos semejantes al autonómico con los que debe coordinarse.

Y añade que las decisiones cuestionadas hicieron una interpretación literal de la exigencia legal de inscripción en el registro autonómico que desatiende su finalidad material, que no es otra que permitir expresar la voluntad de quienes integran la unión de hecho y garantizar la seguridad jurídica constatando que no se trata de una unión de conveniencia.

Además, la inscripción municipal generó en la demandante la expectativa de poder acceder a los beneficios reconocidos en las normas madrileñas en favor de las uniones de hecho, dado que -para ser aceptada- se les exigió cumplir los requisitos materiales establecidos en la ley autonómica y se les expidió una certificación pública oficial acreditativa de la inscripción.

Por todo ello, el tribunal aprecia que se trataron como desiguales situaciones de hecho material y jurídicamente iguales pues, en este caso, la inscripción en el registro municipal otorga las mismas garantías de voluntariedad de la decisión y seguridad jurídica, que son los objetivos que justifican la exigencia de inscripción en el registro autonómico. EFE

 

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