jueves, marzo 28, 2024
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Absuelto un acusado de delito de odio por comentarios contra Víctor Barrio

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En la sentencia, que se refiere a comentarios efectuados a través de Facebook, el juez considera que la viuda y los padres del matador han sido víctimas de un «voraz episodio de odio», pero absuelve al encausado en función de lo recogido en el Código Penal, han informado este martes fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

El delito de odio en el Código Penal protege a grupos vulnerables o de riesgo que pudieran sufrir discriminación por «motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad».

Entre estos motivos, el Código Penal no incluye al mundo de la tauromaquia y la lidia.

Además, la resolución aclara que no ha quedado acreditado que el acusado fuera el autor de los comentarios publicados en su perfil de la red social y lamenta que en la fase de instrucción no se practicaran las diligencias encaminadas a averiguarlo.

«El legislador ha querido proteger a determinados colectivos vulnerables de este discurso del odio, que indefectiblemente se halla presente en este caso. Entre ellos no se encuentra el mundo de la tauromaquia; por eso, técnicamente se absuelve no porque se entienda que las víctimas no hayan sufrido un voraz episodio de odio», agrega la sentencia.

El juez establece que los comentarios «denigrantes» reflejados en la web de la red social son «infamantes y no pueden acogerse bajo ninguna razón en el título de la libertad de expresión, sino que son la manifestación de una conducta repulsiva, que busca y consigue incrementar el dolor de unas personas que se hallan completamente hundidas y destrozadas por la reciente perdida de la vida de un ser muy querido».

«Una absolución por el delito concreto invocado por las acusaciones no debe ser entendida, en modo alguno, como una justificación parcial de tan nefanda conducta», aclara.

«No cabe confundir libertad de expresión con libertinaje de expresión, toda libertad democrática es una libertad responsable donde quien la ejerce es a la vez consciente de que debe obrar con respeto al contrario con el que se discrepa”, recalca el juez en la resolución.

Por tal motivo, deja la puerta abierta para que la viuda y los padres del fallecido, que ejercían la acusación particular, puedan reclamar por otra vía.

«El hecho de que por este juzgador no se otorgue a la familia una respuesta penal en el sentido interesado no significa de modo alguno que no se ha producido un perjuicio gravísimo, y que el ordenamiento de algún otro modo, no por el precepto legal invocado, debe reparar la situación de regodearse en el dolor ajeno que ha tenido que lamentablemente sufrir la familia de Don Víctor», ha argumentado, según han añadido dichas fuentes. 

 

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