sábado, abril 20, 2024
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Acercamiento de presos

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En primer lugar, hay que saber de quién depende esta decisión.

Hay quienes creen que para presos preventivos, la competencia corresponde al Juez o Magistrado que lleva la instrucción del asunto y que con posterioridad, si resulta una condena, ya corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria la organización y gestión de los internos.

De acuerdo con el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, le corresponde ejercer, a través de Instituciones Penitenciarias, lo relativo a los traslados de internos en concordancia con el artículo 31 del Reglamento Penitenciario. Es decir, corresponde a un organismo dependiente del gobierno.

En este sentido, el mismo Magistrado Pablo Llarena, quien instruye la causa del Procés Catalán, ha manifestado a través del auto notificado hace unos días y donde vuelve a denegar la libertad para Oriol Junqueras, Carmen Forcadell y Raül Romeva, que no es de su competencia decidir sobre el Centro Penitenciario donde deben permanecer.

Por todos es sabido, que la fase de instrucción requiere cercanía del preso con el Juzgado en donde se instruye la causa, dado el número de diligencias que deben practicarse en presencia del interesado y es por ello, que esta cuestión se planteará con más fundamento si recae sentencia condenatoria.

Por lo que respecta al gobierno, Pedro Sánchez ha realizado declaraciones públicas sobre los políticos independentistas, en las que ve razonable, terminado el periodo de instrucción, trasladar a los presos a cárceles catalanas para estar cerca de familiares y abogados.

Pues bien, el cumplimiento de las penas privativas de libertad debe estar orientado a la reeducación y reinserción social de los penados (Art. 25 C.E y 1 LOPJ). Entiendo que no es cuestión de “arraigo” elemento determinante para la resocialización, sino que el sujeto asuma la responsabilidad de sus hechos pero en este contexto, el artículo 12 de la Ley General Penitenciaria siempre que existan plazas suficientes establece que “La ubicación de los establecimientos será fijada por la Administración penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen. En todo caso, se procurará que cada uno cuente con el número suficiente de aquéllos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados”.

El legislador, establece este tipo de medidas significativamente observando a la población reclusa, que en su gran mayoría, proviene de familias con recursos económicos limitados, es por ello, que para evitar el desarraigo familiar de este tipo de familias a quienes les suponen un gran esfuerzo los traslados para visitas, Instituciones Penitenciarias estudia caso por caso la concesión de este tipo de solicitudes y en función de las plazas disponibles deberían dar prioridad al arraigo familiar de presos que tienen más dificultades para preservarlo. Entiendo que esta circunstancia no entra dentro del ámbito de los políticos independentistas, por lo que deberán de interesarlo por motivos de arraigo social que ya sería discutible pero en no ilegal su concesión si entendemos que la institución carcelaria recrea un sistema social alternativo.

En conclusión, es legítimo que el preso cumpla condena en una cárcel próxima a su familia y entorno social, ya que el interno tiene intacto su derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación pero siempre atendiendo las circunstancias concretas en cada caso.   

Ignacio Gordillo

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