viernes, marzo 29, 2024
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Sentencia inquietante

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El Tribunal Constitucional ha amparado a un farmacéutico sevillano que fue sancionado por la Junta de Andalucía por no disponer en su establecimiento de la píldora del día siguiente. El Tribunal sentencia que el medicamento podría causar en la mujer efectos abortivos que chocan «con la concepción que profesa el farmacéutico sobre el derecho a la vida». Y por eso puede objetar, como lo pueden hacer los médicos ante la práctica de un aborto.

Este paralelismo trazado por el ponente de la sentencia, Andrés Ollero, reconocido antiabortista y exdiputado del PP que -ya es casualidad- será ponente también del recurso del PP contra la Ley de plazos del aborto, es el motivo de la polémica. Porque el criterio en que sustenta la sentencia el Tribunal Constitucional no es el que sostienen ni la OMS ni la Agencia Europea ni la Agencia Española del Medicamento, que consideran que esta píldora no es abortiva sino meramente anticonceptiva. De hecho, la píldora abortiva RU-456, alternativa al aborto quirúrgico, no se dispensa en farmacias y sólo se administra bajo estricto control médico como garantía que preserva la salud de la mujer y el deber de que el aborto se produzca dentro de los límites de la ley. Si aceptamos el nuevo criterio tendríamos que convenir que el sistema sanitario, a través de la red de farmacias, está vulnerando la ley.

Después está la objeción de conciencia que el Tribunal Constitucional, en sucesivas sentencias, ha acotado como un derecho «de naturaleza excepcional». En la sentencia 321/1994, los magistrados afirman que «el derecho a la libertad ideológica no resulta suficiente para eximir a los ciudadanos por motivos de conciencia del cumplimiento de deberes legalmente establecidos, con el riesgo aparejado de relativizar los mandatos legales». De hecho, la Constitución sólo reconoce la objeción al servicio militar obligatorio, entonces vigente, y otras posibles objeciones, según la doctrina del propio Tribunal Constitucional, deberán ser reguladas por ley. Así lo hace la Ley de salud sexual y reproductiva, en la que sólo reconoce la objeción a los profesionales «directamente implicados» en un aborto voluntario. Este «drástico cambio doctrinal puede traer consecuencias aciagas», dice la vicepresidenta del TC, Adela Asúa, en el voto particular a esta última y polémica sentencia, porque pueden ser muchos los ciudadanos «afectados por la negativa de profesionales a cumplir su deber jurídico apelando al derecho de objeción de conciencia. Parece que la conciencia del farmacéutico no es lo único que ha contado en esta inquietante sentencia».

Isaías Lafuente

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