viernes, marzo 29, 2024
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La sucia guerra de los drones

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ESTRELLA DIGITAL ha publicado el 22 de octubre una noticia sobre los informes de Amnistía Internacional y Human Rights Watch relativos a los ataques de civiles con aviones no tripulados por parte de los Estados Unidos en Pakistán y Yemen. Son casos que, si se permite cierto eufemismo irónico, calificaríamos de «intervenciones no humanitarias» para constrastarlas con las famosas intervenciones humanitarias que tan polémicas son en el Derecho internacional. Más discutibles todavía son estos actos letales efectuados con vehículos aéreos de combate no tripulado -en sus siglas en inglés se les llama UCAV por Unmanned Combat Aerial Vehicle-, aviones sin piloto. Popularmente se les conoce como drones por el ruido que hacen (drone es zángano, en inglés). Se pueden utilizar para eliminar objetivos (sic) sobre el terreno sin correr riesgos humanos por parte del atacante.

Ahora bien, en realidad sí que están tripulados o dirigidos, pero a distancia por medio de «guías de drones» con un ordenador. La idea de que no llevan tripulación ayuda a pensar que esto no es culpa de nadie y la conciencia está tranquila. Son bombardeos teledirigidos donde el objetivo está previa y concretamente seleccionado. Que algunos de estos actos puedan tener autorización del Congreso de los Estados Unidos u otra autoridad no es relevante para justificarlos según el Derecho internacional. Tampoco si son acciones oportunas o no desde la óptica de la política exterior del país, aspecto este que también está en discusión. A veces, el contexto más amplio en que se producen estos actos puede calificarse como «guerra sucia».

Un bombardeo es un bombardeo por muy selectivo que se quiera

El problema es que no se trata de usos digamos menores de la fuerza, donde el consentimiento del Estado donde se producen podría servir para amortiguar la ilegalidad de, por ejemplo, una acción de policía para sustituir a las autoridades locales del tipo, detener a un terrorista o liberar a una persona secuestrada. A veces intervenciones de este tipo se producen cuando se trata de Estados fallidos donde no hay, o es muy débil, una autoridad central que pueda autorizar verosímilmente la misma, o cuando se trata de territorios controlados por guerrillas o grupos terroristas, donde son estos los que ejercen la autoridad. Son casos en los que es imposible obtener algún tipo de cooperación internacional para perseguir a los delincuentes, particularmente en el campo de la lucha contra el terrorismo internacional de Al Qaeda, que tiene por la propia naturaleza de las cosas un alcance global. Pero esta situación no puede servir de justificación para determinadas acciones violentas. Desde el punto de vista del Estado intervenido, estos actos son presumiblemente ilícitos. En el caso de la detención de Abu Anas al Libi en Trípoli, el Gobierno de Libia lo ha calificado de «secuestro» y ha solicitado explicaciones. Tampoco son de recibo los casos en que a la persona detenida en esa acción en el exterior se la mantiene después en un «limbo jurídico» sin derechos, como es la situación del penal de Guantánamo.

Ahora bien, cuando en las intervenciones se usa la fuerza armada en otro Estado, ostensiblemente en el caso de los drones que lanzan misiles fuego del infierno (hellfire), el asunto es diferente, de mucha mayor gravedad. Desde el punto de vista de la prohibición del uso de la fuerza en el Derecho internacional, si no son actos autorizados por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas son ilícitos, si no puede alegarse que se realicen en legítima defensa, al no reunir los requisitos para la aplicación de esta excepción a la prohibición del uso de la fuerza. En algún caso pueden ser calificados como una agresión. Que se realicen con la connivencia del Estado donde ocurren no amortigua su posible ilicitud. Un bombardeo es un bombardeo por muy selectivo que se quiera.

Desde el punto de vista del Derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados, en principio estos ataques solo pueden ir dirigidos contra combatientes armados u objetivos militares. En la práctica van dirigidos contra presuntos terroristas. Dirigidos contra civiles, según el contexto, estos actos pueden constituir crímenes de guerra, ya sea durante un conflicto armado interno o internacional. Fuera del contexto bélico, los ataques dirigidos contra los civiles en estos casos son pura y simplemente asesinatos o ejecuciones extrajudiciales («tachar nombres de la lista» –the Kill List- he llegado a leer)-, actos que en tiempo de paz serían delictivos en cualquier ordenamiento jurídico civilizado, acciones que afectan a derechos humanos inderogables como la vida o la integridad física, de manera que no tienen justificación tampoco desde la perspectiva del Derecho internacional de los Derechos Humanos.

Vamos, que el fenómeno de la brutal «caza del hombre» en las relaciones internacionales no puede tener justificación alguna. Lo de los aviones asesinos es como un «salvaje oeste» posmoderno. Aquí el presidente de los Estados Unidos, que dirige estos ataques de manera planificada y sistemática, se ha dejado capturar por el establishment militar de la lucha antiterrorista. De ahí las denuncias de las organizaciones no gubernamentales en materia de derechos humanos. Estas piden, entre otras cosas, que se detengan estos ataques, que se investiguen los cometidos , que se juzgue a los responsables y que se repare a las víctimas. Amnistía Internacional solicita además a la Comunidad Internacional que se oponga a estos ataques y homicidios ilegítimos que violan el Derecho internacional. En fin, una sombra muy oscura sobre el internacionalismo de Barack Obama, cuyo premio Nobel de la Paz no le librará del juicio, al menos de la historia, por estos crímenes.

Julio Vives

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