jueves, marzo 28, 2024
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La Unión Africana echa un pulso a la Corte Penal Internacional

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Cuando se adoptó en 1998 el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) ya hubo voces que avanzaban la posibilidad de que se convirtiera en un Tribunal esencialmente africano, dado que la mayoría de los crímenes de genocidio, guerra y contra la humanidad, los crímenes de competencia de la Corte, se cometían y se cometen, desgraciadamente, en ese continente. Y en cierta forma así ha sucedido, pues varios años después de su entrada en funcionamiento el 1 de julio de 2002, las ocho situaciones de las que se ocupa actualmente la CPI son de África aunque se investigan hechos en otros continentes. En los casos de Libia y Sudán (Darfour) el proceso es instado por el Consejo de Seguridad de la ONU. En cuatro casos –Uganda, República Democrática del Congo, República Centroafricana y Malí–, el asunto se inicia a instancias de los propios Estados, mientras que los casos de Kenia y de Costa de Marfil corresponden propio motu al Fiscal de la CPI. Esto no significa, mal que nos pese, que estén todos los que son pero, presuntamente, sí que son todos los que están.

Los días 11 y 12 de octubre de 2013, para protestar por esta situación, a su juicio injusta, ha tenido lugar en Addis Ababa una cumbre extraordinaria de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana (UA)  –organización intergubernamental que agrupa a los países del continente– a iniciativa de los países cuyos líderes gobernantes están más afectados: Sudán y  Kenia. Sus respectivos presidentes, Omar Hassan Al Bashir y Uhuru Muigai Kenyatta, son acusados de crímenes contra la humanidad por la Corte. El tema de la cumbre de la organización fue: “La relación de África con la Corte Penal Internacional”. La amenaza que esgrimían algunos países era que los Estados africanos que son parte, treinta y cuatro, se podían retirar masivamente del Estatuto de la Corte. Para contrarrestar esta seria amenaza, el premio Nobel de la paz Desmond Tutu, acompañado por declaraciones del ex Secretario General de la ONU Koffi Annan y decenas de ONG’s, inició una campaña en internet por medio de Avaaz.org en contra de esta retirada, campaña que parece haber surtido efecto.

Alegar la inmunidad como si la CPI fuera un tribunal interno de otro Estado es un desacato

Los países de la UA han abandonado la vergonzosa idea de retirarse del Estatuto pero han adoptado finalmente una resolución defendiendo la inmunidad de los gobernantes africanos mientras cumplen sus mandatos frente a cualquier tribunal internacional. Se solicitará al Consejo de Seguridad de la ONU, a través de un grupo de contacto, para que se aplacen los juicios durante un año, posibilidad prevista en el artículo 16 del  Estatuto de la CPI y que puede ser renovada por el Consejo, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. El 12 de noviembre debería empezar el juicio del presidente de Kenia. En este caso el problema es más grave porque resultó elegido en marzo, cuando ya se sabían las acusaciones de la CPI: sería el primer caso en que un presidente en funciones es sometido a un juicio internacional ante la Corte. El Consejo de Seguridad será emplazado, por tanto, a decidir si en aras del mantenimiento de la paz y la reconciliación debe suspender los procedimientos en los casos de Sudán y Kenia garantizando provisionalmente la inmunidad a gobernantes en funciones frente a la actuación de la CPI, un tribunal internacional.

Ahora bien, la CPI no representa a un Estado soberano ni a un grupo de Estados sino a la Comunidad Internacional en su conjunto –es una institución internacional- por eso alegar la inmunidad como si la CPI fuera un tribunal interno de otro Estado es un desacato. En el artículo 27 del Estatuto de la Corte, sobre la improcedencia del cargo oficial de Jefe del Estado o de Gobierno u otro  se dice claramente que “las inmunidades… que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella”. Las cuestiones de oportunidad son las que va a tener que sopesar el Consejo de Seguridad en una resolución que inevitablemente va a ser política y no servirá de precedente.

La lectura de la acción de la CPI en África en clave política como “colonialismo judicial” o imperialismo no tiene una justificación muy sólida. En la mayoría de estos casos, cuando hay imputados altos dirigentes del Estado, transferir los procesos penales a los Tribunales internos supone caer en situaciones de impunidad contra la que precisamente se creó la CPI. Esta no es responsable de que la gran mayoría de situaciones claras de crímenes internacionales ante los que puede actuar se produzcan en África. De hecho, la mitad de las situaciones actualmente se investigan y se juzgan a solicitud de los mismos Estados que no pueden juzgarlas por falta de medios o de poder. Las relaciones entre los Estados africanos y la CPI son diversas y no deben quedar afectadas por la situación en Kenia.

De cara al futuro, puede ayudar a templar las acusaciones de parcialidad el hecho de que en junio de 2012 se ha nombrado Fiscal de la Corte a Fatou Bensouda, una jurista de Gambia, para sustituir a Luis Moreno-Ocampo. Otra vía, más compleja que se está barajando, sería la de ampliar la competencia de la Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos, órgano judicial de la UA, para otorgarle competencia para juzgar tipos penales similares a los de la CPI. Una suerte de regionalismo penal africano que podría ser una amenaza para la deseada y conveniente unidad del Derecho internacional penal que tiene aspiraciones universales.

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Julio Vives

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