viernes, abril 19, 2024
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El aforado Gordillo

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Juan Manuel Sánchez Gordillo es diputado del Parlamento andaluz. Y como tal, aforado. El aforamiento es una figura judicial del que disfrutan los diputados y otras autoridades del Estado. Una figura, por cierto, antigua y sin razón de ser que permite a los aforados burlar al juez ordinario y que sus causas sean vistas, directamente, por las máximas instancias judiciales. Lo que pasa es que esa inmunidad, a veces, es entendida como impunidad y viene a ser una tomadura de pelo a ese aforismo que dice que todos somos iguales ante la ley.

Hay que recordar que la inmunidad parlamentaria es una figura que llegó a España inspirada por leyes inglesas y francesas de hace más de dos siglos.

Servía para la defensa de los diputados frente a la persecución política que podía emprender contra ellos el poder ejecutivo en manos del rey durante la época de la soberanía compartida. De hecho, el aforamiento no protege al político sino que protege al cargo, a la función que se desempeña en él.

Como, teóricamente, ya no hay un poder judicial que proteja al ejecutivo, el aforamiento no tiene mucho sentido aunque esté recogido en el artículo 71 de la Constitución y en todos los Estatutos de Autonomías. Por lo tanto, creo que ha llegado el tiempo de que se suprima y que el que la haga, la pague.

Pero mientras llega esa reforma constitucional, hay mucho aforado listo que usa su inmunidad parlamentaria para hacer lo que le pasa por la entrepiernas. Y aunque hay innumerables ejemplos y de todos los colores políticos, en este caso hablo y me refiero al diputado Sánchez Gordillo. Un personaje mesiánico que está incurriendo, como poco, en un claro fraude de ley con esa figura jurídica. Se ha permitido el lujo de cometer un delito sabiendo que está amparado por su aforamiento y que, por lo tanto, no será fácil meterle mano. Y lo que es peor, presume de ello engallándose contra el Gobierno de la Nación.

En cualquier caso y al margen de este fraude de ley, no entiendo por qué no se le ha detenido ya para interrumpir tanta chulería y escarnio. Da la sensación que alguien no quiere aplicar el artículo 101.3 del Estatuto de Andalucía. En él, se dice que ‘Los diputados durante su mandato no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía’.

Si el delito que cometió fue flagrante y lo ha visto el mundo entero, ¿por qué no se le ha detenido ya, aunque luego haya que ponerlo en libertad con cargos como a los miembros de su cuadrilla?

¿Qué está haciendo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía? Ah, ya. Que estamos en Agosto… No me acordaba.

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La sonrisa de la avispa

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