jueves, abril 18, 2024
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Argumentos de Garzón contra el Franquismo

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El segundo proceso contra Garzón llega tan viciado o más que las escuchas Gürtel. De la corrupción al franquismo, ¿Qué se puede esperar de este segundo juicio? Es tarde para pensar que el Supremo planteará un debate sobre el derecho penal por los crímenes de lesa humanidad que afectan a España. Quien lo abrió, es quien sale perdiendo. Y si nos informamos sin prestar demasiada atención a la letra pequeña, es fácil caer en la maquinaria de difamación que se activa siempre en estos casos. En “La fuerza de la razón” – reflexión que hace Garzón con Manuel Rivas – el magistrado explica las razones jurídicas que le avalan. Si finalmente acaba en el banquillo, defenderá la legislación internacional, suscrita por España, sobre delitos que no prescriben. Conviene recordarlo, a pesar del tedio que supone leer jurisprudencia, sin olvidar el paisaje de fondo: entre 136.062 y 152.237 desaparecidos por los que el Consejo de Europa denomina “escuadrones de la muerte franquistas”, además de miles de niños robados. Las razones, en palabras del juez, son las siguientes:

1 El fuste jurídico y moral para Garzón se lee en un editorial del New York Times, en abril de 2010, titulado “Una injusticia para España”: Los crímenes reales son las desapariciones, no la investigación.

2 El caso cayó en el juzgado nº. 5 de la Audiencia Nacional por sorteo riguroso. «Se ha llegado a dudar de la limpieza del reparto, diciendo que se podía haber alterado para que me tocara. De hecho, se llevó a cabo una investigación al respecto», explica.

3 Cuando el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas dice que la Ley de Amnistía en España no debe ser interpretada en un sentido amparador de la impunidad; cuando se dice desde Naciones Unidas, desde organismos internacionales, desde el Consejo de Europa, en una resolución de 2005, que se tiene que investigar la desaparición de los denominados “niños del franquismo”, no es ninguna tontería. El genocidio armenio es mucho más antiguo que el español (reconocido por la ONU en 2005 y en 2010 por el Parlamento Europeo). No podemos cerrar los ojos en España cuando los hemos tenido abiertos para investigar los crímenes de fuera.

¿Establecer una interpretación cicatera de la ley para no proteger a las víctimas y sí hacerlo con los verdugos, negarles un derecho humano y después decir que estamos defendiendo los derechos humanos? Es una burda mentira. Algo absolutamente cínico.

5. Aguantar, callar y sufrir no es reparación de daños ni reconciliación.

6. Es una obligación que imponen al Estado los convenios contra la tortura, el de prevención del genocidio o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y lo defenderé así siempre.

7 Esta interpretación no es ni tan descabellada ni aislada como pretende el instructor. ¿Por qué el Tribunal Supremo se niega a debatir desde lo jurídico las pruebas propuestas, que vendrían a apoyar y probar por medio de otros lo que se sustenta en mis resoluciones, ahora tachadas de prevaricadoras?

8 La aplicación de estos principios son defendidos por mucha gente. Entre otros, los magistrados de la Audiencia Nacional; fiscales como Dolores Delgado, solicitando penas por delito de genocidio y crímenes de lesa humanidad en el juicio histórico contra Adolfo Scilingo por la represión durante la dictadura argentina. Y Scilingo, condenado por la Audiencia, lo fue también por el propio Tribunal Supremo por secuestros, asesinatos y torturas, cometidos en el contexto de crímenes contra la humanidad, incluso a una pena mayor, a pesar del voto discrepante del magistrado Luciano Varela – magistrado que le juzga en este caso -. En la misma línea, se procesó a Pinochet.

9 Están en juego dos formas de interpretar el derecho: la que sostienen los magistrados del Tribunal Supremo, una interpretación localista, cerrada, estrecha, inflexible y formalista de la norma, que se ha quedado obsoleta. Y frente a ella, otra, integradora en esa legalidad de las normas españolas e internacionales, de las que España es parte, frente a crímenes que tienen características especiales por afectar a toda la humanidad.

10 El Supremo no puede obstaculizar la investigación de los crímenes de especial gravedad que nunca han sido investigados.

11 Estamos hablando de un derecho humano y, por tanto, de una obligación internacional para el Estado español.

12 Si se denuncia que en tal lugar hay una fosa donde hay veintitrés personas ejecutadas, un juez tiene que ordenar la exhumación e investigar qué ocurrió.

13 No se puede permitir que haya víctimas en la puerta del Sol exigiendo justicia, que vayan de lugar en lugar, pidiendo autorizaciones para que se les permita abrir unas fosas porque hay propietarios que no quieren hacerlo, cuando lo que hay ahí dentro no son ni recursos naturales ni restos arqueológicos sino cuerpos de seres humanos que fueron violados, torturados, ejecutados extrajudicialmente, hechos desaparecer, eliminados.

14 Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la investigación oficial debe ser independiente, accesible para los familiares de las víctimas, realizarse con prontitud y sin dilaciones indebidas. En España no ha existido ninguna investigación anterior con estas características. No la pudo haber durante la dictadura. En democracia, tampoco porque no se produjeron las denuncias. Hasta que las víctimas plantearon la acción penal en el Juzgado Central de Instrucción nº. 5 en 2006.

15 Los organismos de derechos humanos y los internacionales de Naciones Unidas, en línea con la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos están pidiendo que se investigue la represión del régimen, los niños perdidos del franquismo, los cuerpos fusilados y violados enterrados en fosas, los desaparecidos.

16 Ninguna Ley de amnistía se puede referir a crímenes contra la humanidad. Está prohibido. La Ley de amnistía es anterior a la Constitución. Y la Constitución prohíbe todo tipo de amnistías.

17 El tipo de delitos que aquí estamos investigando – o se estaban -, son detenciones con desaparición forzosa de personas, delitos que no han dejado de cometerse. Después de la Ley de amnistía siguen vigentes.

18 La investigación está avalada por los mecanismos casi jurisdiccionales de ámbito universal en el contexto de Naciones Unidas, como el Comité de Derechos Humanos o el Comité contra la Tortura y pronto lo hará el comité encargado de velar por el cumplimiento de la Convención sobre Desapariciones Forzadas, cuya competencia ha reconocido España en enero de 2011.

19 Es un tema de poder: se ha decidido que hay un modelo de juez que no interesa.

20 He actuado de acuerdo con la  ley, la he interpretado de la forma más ajustada a la corrección constitucional e internacional; puedo defender con toda solvencia, ante quien sea, esa interpretación.

A esto, el magistrado Luciano Varela lo llama «artificiosa incoación», «desconocer los principios esenciales del Estado de Derecho». Recordemos quien puso la denuncia: el pseudo-sindicato ‘ultra’ Manos Limpias y Falange Española. Y la corrección por parte de Varela de los escritos de la acusación, borrando párrafos para que pudiera admitirse a trámite. Tantos, que cayeron más de cincuenta páginas. Dice Varela que para proteger al juez. ¿Y quién protege a las víctimas? ¿Por qué vulneran la esperanza de unos con la mano heredera de sus torturadores?. La esencia de la Justicia no siempre emana de sus instituciones. Es lenta. Conservadora. Humanamente injusta, en ocasiones. Pero ahí están los argumentos de un juez pre-inhabilitado para quien se atreva a recoger el testigo. Porque, como él mismo dice, la historia continúa en todos los sentidos.

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Pilar Velasco

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