jueves, marzo 28, 2024
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El ‘Caso Faisán’ bien explicado

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El supuesto en cuestión es bastante sencillo de explicar. Tres mandos policiales españoles reciben la orden de comunicar a los responsables de una ramificación concreta de la trama de extorsión terrorista etarra que están siendo objeto de vigilancia y que se va a producir una detención inminente. El motivo de tal actuación no es otro que el de despejar los obstáculos de un proceso de negociación entre el gobierno español y ETA orientado a la finalización de la actividad terrorista. Al parecer el proceso se encuentra en ese momento estancado y se trata de privar a los etarras de una excusa para levantarse de la mesa.

Tan horrible y macabro relato de hechos, confirmado por todos los implicados, es ahora objeto de una investigación penal. Desde criterios estrictamente jurídicos, se podría mantener que la conducta de tales policías no es penalmente reprochable por cuanto que el hecho aparentemente típico no es realmente antijurídico, ya que obedece a una finalidad distinta de la cooperación con los terroristas. Dicha finalidad tiene una base política ligada a la acción de gobierno, que es objeto en su caso de la censura parlamentaria y electoral. Para que se entienda, sería la misma razón que impediría proceder penalmente contra los funcionarios o cargo públicos que se sientan –ahora y en el pasado- en la mesa a hablar con los terroristas y no los detienen en ese momento.

Esto sería el “caso faisán” bien explicado. Lamentablemente este ejercicio teórico no es válido para su aplicación práctica, por más que se empeñen el gobierno y sus comandos mediáticos en difundirla machaconamente. La explicación anterior no es aplicable al caso por dos circunstancias muy concretas.

La primera, su carácter extemporáneo. Si como ahora se reconoce expresamente los hechos sucedieron y su finalidad no era sino la preservación de un proceso orientado a la paz ¿Por qué no se dijo desde un principio?¿Por qué incluso se negó expresamente que los hechos hubieran ocurrido?¿Por qué hemos tenido que aguantar las humoradas de Rubalcaba en la sesiones de control para no contestar?

La segunda es absolutamente determinante. Para que la explicación se sostenga en los términos expresados, para que se pueda decir que los hechos típicos no son antijurídicos, es preciso que exista un fin de acción política superior (preservar el proceso llamado de paz) a la que dichas conductas (el chivatazo a un etarra) estén ordenadas. Y como la decisión en cuestión no la pueden adoptar funcionarios policiales sino responsables políticos, es preciso que tales responsables se pongan en pie y asuman que tomaron tal decisión y dieron tal orden. En ese caso y solo en ese caso, la conducta de los tres policías puede salir del haz de luz del foco penal, de suerte que los hechos deban ser analizados únicamente en función de la decisión política. Pero si quienes adoptaron tal decisión no la asumen, da igual cuántas veces se publique en mil tribunas que los agentes no han incurrido en delito porque la razón eximente o exculpatoria no ha quedado acreditada.

Por lo tanto, por más que digan otra cosa, quienes están poniendo a los tres policías a los pies de los caballos y en situación de indefensión son aquéllos que carecen del valor necesario para asumir las decisiones y las órdenes que tienen a los oficiales donde ahora están.

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Juan Carlos Olarra

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