martes, abril 23, 2024
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Las erratas del juez Varela

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Aunque Falange Española abandona la casa, el proceso contra Garzón sigue adelante. La ultraderecha sigue igual de bien representada con Manos Limpias (un invento presidido por el ex número dos de Blas Piñar en el partido Frente Nacional) y la Asociación Libertad e Identidad (otros demócratas de toda la vida). Con todo, la salida de Falange le puede costar al instructor Luciano Varela un buen disgusto, porque para sacarlos del caso ha forzado la legislación hasta un punto nunca visto: que el propio instructor se convierte en juez y parte al explicar a los acusadores cómo deben acusar. El abogado de Garzón en este caso, Gonzalo Martínez-Fresneda, lo explica muy bien en el escrito de recusación (.RTF) que ha presentado contra Varela aprovechando su patinazo.

  • Cuando el Excmo. Instructor dicta el Auto de 20 de Abril y la Providencia de 21 de Abril está interviniendo en el contenido material de los Escritos de Acusación, lo cual quiebra las normas esenciales del procedimiento (art. 238.3 L.O.P.J.), motivo por el cual hemos interpuesto el oportuno Incidente de Nulidad de Actuaciones. Aunque en la Providencia de 21 de Abril concreta que los defectos detectados serían puramente ‘formales’, se puede apreciar que no es así en absoluto; no se trata de que los escritos adolecieran de la falta de algún presupuesto formal, como el encabezamiento, firma o fecha. Muy por el contrario, el Excmo. Instructor advierte vicios en el contenido material de ambos escritos de acusación, en sus razonamientos de cargo, en el discurso material de fondo por el cual las partes personadas modelan, articulan y formalizan nada menos que una acusación contra el reo.
  • (…) Esta labor de expurgación, por la cual se le indica a unas
    acusaciones lo que tienen que decir o no decir en un Escrito de
    Acusación -labor más próxima, realmente, a una asesoría o consejo
    jurídico- es insólita en la labor de un Juez de Instrucción, que de
    esta forma se convierte en una especie de director o controlador de las
    acusaciones, perdiendo su posición imparcial de arbitro del

    procedimiento, y ha de tenerse por radicalmente nula.

El juez Varela justifica en su auto tan inusual comportamiento con un precedente, el del ‘caso Filesa’. Lo malo es que esa sentencia que cita dice justo lo contrario a lo que ahora él aplica.

  • Menciona como antecedente de Jurisprudencia el Auto de 19 de Julio de 1997 [Causa Especial 880/1991], aunque aquella resolución no hace sino confirmar la nulidad radical de la decisión adoptada en este caso. Porque en el Auto traído a colación [‘Caso Filesa’], el Excmo. Instructor excluyó del Juicio a una de las acusaciones populares por haber formulado un Escrito de Acusación defectuoso, en el ámbito de sus funciones. Pero ciertamente en aquella ocasión no se trató de rectificar a la parte responsable del escrito inane, ni se le concedió un plazo extraordinario para que presentase otro, o subsanara contra reo el defecto, o redactara el escrito de forma más hábil o sensata. Eso es lo que no se puede hacer, en palabras del propio Auto mencionado como antecedente:
  • «(Con) la facultad del Instructor para controlar, cuando la apertura del juicio oral, la consistencia o solidez de la acusación que se formula… (no se trata) de limitar derechos de unos y de otros… ni se ejercitaba una oficiosa defensa de los acusados ni menos aún se suplantaban o rectificaban acusaciones inconsistentes o erróneas«.

Con todo, el principal problema de la decisión de Varela no está en Falange sino en Manos Límpias. Al Supremo no le venía nada bien que la Falange Española de las JONS estuviese sentada en el primer juicio provocado por los crímenes del franquismo… del lado de la acusación. Falange sobraba, la camisa azul no lucía nada bien en el extranjero. Pero Varela no habría podido rechazar el escrito de acusación de Falange y dar otra oportunidad a Manos Limpias porque era en esa otra acusación donde estaba la irregularidad más grave. Lo explica Martínez-Fresneda en el escrito de recusación (las negritas esta vez son mías). 

  • Aunque la Providencia de 21 de Abril no lo detalla, el vicio procesal más relevante de esta acusación de ‘Manos Limpias’ es que se ha limitado en su Escrito de Acusación a reproducir literalmente, en una buena parte, el contenido del Auto dictado por este Excmo. Instructor el 3 de Febrero de 2010, con lo que convierte de forma indebida el tenor de dicha resolución en contenido acusatorio.
  • Esta pretensión de utilizar resoluciones judiciales del Excmo. Instructor, transcribiéndolas literalmente [incluso, en su caso, con los mismos errores tipográficos], para formalizar una acusación es una pretensión indebida, nula de Pleno Derecho, y a la que no se le puede dar valor alguno, como entendió el propio Excmo. Instructor al requerir a ‘Manos Limpias’ la presentación de un nuevo Escrito de Acusación en el que se eliminaran aquellas referencias plagiadas: si le pidió un nuevo escrito, sólo puede ser sobre la base de entender inhábil el anterior. 
  • Por todo ello, en relación con ambos Escritos de Acusación presentados, y especialmente respecto a ‘Manos Limpias’, única acusación que queda en esta Causa, la única decisión que le cabía al Excmo. Instructor era la de denegar la apertura del Juicio Oral, por no haber acusación válida, y no dar segundas oportunidades ni prórrogas, no previstas en la Ley, a favor de estas acusaciones y en contra del reo. 

Es decir: que Manos Limpias acusa con un corta y pega del auto del juez instructor como acusación, erratas incluidas; un milagro más de este surrealista proceso.

El problema para Varela es que si hubiese rechazado ambos escritos de la acusación popular -el de Falange y el de Manos Limpias- el caso se habría cerrado (Libertad e Identidad están representados en la misma acusación de Manos Limpias), ya que la Fiscalía también pide el archivo y no existe en este inusual caso de prevaricación ninguna acusación particular, ningún damnificado. Ya lo decía una veterana corresponsal estadounidense que trabajó varios años en nuestro país: en España las leyes son sólo orientativas. 

Ignacio Escolar

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