viernes, marzo 29, 2024
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La contundencia de Varela

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Con el auto del juez Varela por el que se vislumbra la antesala -al menos cautelar- de la suspensión del juez Garzón, por el «ha lugar a procesar…» contemplado en la Ley, el instructor de la Sala Segunda del Supremo aborda todas las disquisiciones teóricas, políticas y jurídicas en una especie de «ajuste de cuentas» contra quienes las han aireado de forma más o menos explícita, bien para presentarle como un héroe -en detrimento del Supremo- o como un villano.

Es la ley, y sólo la ley, viene a decir el juez Varela, quien explicita en su auto que «ni pericias jurídicas» -en la defensa del imputado- «y menos aún de plebiscitos incompatibles» con la aplicación del Estado de Derecho acortarán el camino de la ley. La única función del juez, resalta, es la «recta aplicación de la ley vigente», sin seguimientos de la opinión pública, por extendida que fuera.

La contundencia del juez Varela se propaga ante todos los debates que ha suscitado el procesamiento de Garzón, planteado como un test sobre la democracia española. Como principal, el debate abierto por sus defensores sobre la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977, paralelo a otro sobre «crímenes contra la humanidad». Sin complejo alguno, el que fuera fundador de la asociación progresista Jueces para la Democracia afirma que no ha lugar en derecho a la «imaginación creativa» (…) «por honesta y bienintencionada que fuera» y dice que son «enriquecedoras» las discusiones teóricas pero para quienes son responsables de ello. Así que formula una seria apelación a los políticos: «Podrá entonces [el poder legislativo] derogar la Ley de Amnistía de 1977, y redefinir el alcance de la retroactividad y de la prescripción de la norma». Solamente cabría, en tal caso, añade el juez, abordar su constitucionalidad. Aquí está la verdadera cuestión.

El texto de Varela afronta otras inquietudes entre los jueces, como la eventual merma de la propia autonomía del instructor, en virtud de su opción ideológica; asunto en el que el magistrado establece que la previsión del delito de prevaricación, como garantía de la actuación de los jueces, no es un obstáculo a la independencia judicial sino que, por el contrario, garantiza la conformidad con la autonomía de criterios.

Pero no puede el juez -y vuelve a situar la cuestión de la apertura de una causa penal contra el franquismo por parte del juez imputado- abordar la aceptación o rechazo de la norma como resultado de una «investigación histórica», sino por su interpretación jurídica, desde la que se valora el acto.

La mano de Varela se muestra firme y no hace concesiones a las dudas sobre la actuación de la Justicia en el proceso contra Garzón. En un texto vehemente, esgrime que no ha lugar a un «peculiar estatuto de parte con asimétrico y discriminatorio haz de derechos en función de su declarada adscripción ideológica, por mucho que quieran quienes persisten en ello su empeño». El juez depende sólo, pero siempre, dice, de la ley.

No ha dado tregua tampoco a otros juristas de la defensa, como Jiménez Villarejo y Vinyes. Rechaza el debate defensivo sobre la «intencionalidad» del imputado, y descarta como no pertinente el informarle a él sobre «lo horrendo de los crímenes relativos al secuestro de niños» en el franquismo. Aun en la hipótesis de que el instructor careciera de la capacidad propia para tal valoración -señala-, esta constatación nada añadiría ni restaría a las razones de la imputación. Implacable.

Chelo Aparicio

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