sábado, abril 20, 2024
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Hacia un nuevo fenómeno lingüístico: el ‘catañol’

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Hace unos días escuché al Sr. Montilla decir que no era cierto que se penalizase a empresarios catalanes por rotular su negocio exclusivamente en español -y digo español en vez de castellano a conciencia, porque me apetece y porque la RAE me lo permite- y adujo, quedándose tan pancho y sin mayor elucidación, una razón: El Corte Inglés. Inmediatamente me pregunté, ¿el Sr. Nevot es una entelequia? No creo que la Generalidad sea igual de «permisiva» con un pequeño comercio que con la sociedad antes mencionada, ni tampoco considero que una sanción, en lo tocante a la política del català només o del català almenys, según convenga al Gobierno de Cataluña, conlleve la misma apretura económica en ambos casos.

Lo expuesto anteriormente me hizo recordar el origen del ‘espanglish’, fenómeno lingüístico cuyas particularidades se gestaron, indirectamente, por el tratado de Guadalupe Hidalgo y la política del English Only. Ustedes recordarán la compra, por parte de EEUU, de algunos territorios mexicanos cuyos neonatos habitantes, inmersos en la obligación de expresarse en una lengua desconocida y dada su ineludible necesidad comunicativa, crearon su «propio idioma».

Pues bien, creo comprender lo que aquellos mexicanos debieron sentir puesto que he vivido en países de diferentes continentes cuyas lenguas vernáculas no eran ni son la mía, y, como puede imaginarse -al menos mientras no se invente la telelocomoción de partículas como medio de transporte-, he deambulado, con la descompensación horaria sobre mi espalda, por numerosos aeropuertos en los que escuchaba idiomas, dialectos e incluso jerigonzas. El mundo es una maravillosa Torre de Babel cuyas escaleras subo y bajo siempre que tengo ocasión.

Me agrada escuchar la belleza fonética del catalán, y, de igual forma, disfrutar de las costumbres propias de su pueblo. Sin embargo, no comprendo las imposiciones lingüísticas que impiden la escolarización de un niño en la lengua del conjunto de la nación española, ni las multas por rotular negocios en algunos idiomas «només» o por eludir otros «almenys». La rotulación constituye una marca, es decir, una señal distintiva que no discrimina lenguas. No obstante, al tratarse de una cuestión de pragmatismo político -atendiendo a la definición de pragmático en su desusada acepción, «ley emanada de competente autoridad, que se diferenciaba de los reales decretos y órdenes generales en las fórmulas de su publicación», y no tanto en la que se refiere a «disciplina que estudia el lenguaje en su relación con los usuarios y las circunstancias de la comunicación»-, quizá, sólo quizá, como respuesta a todo este mercadeo de votos, se genere un nuevo lenguaje que surja de aquellas personas quienes, hablando solamente español y residiendo en Cataluña por cuestiones de diversa índole, creen, en su esfuerzo por adaptarse a una lengua y a una cultura bellísimas pero desconocidas, una indefectible expresión lingüística: el catañol. Tal vez sea cuestión de tiempo. Ya veremos si Cataluña sigue la estela que se impuso, durante el siglo XIX, en los nuevos territorios de los Estados Unidos de América.

Mariam Budia

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