viernes, marzo 29, 2024
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El juez Garzón y la Justicia

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Hay inquietud entre los jueces por la polarización y el exceso de pasiones antes de que se resuelva el caso de Garzón. Exponen que el magistrado de la Audiencia Nacional, siempre en el centro de los amores más profundos y los odios más enconados, tiene derecho a un juicio justo y, además, parecerlo. Porque, aunque unos y otros lo proclamen, a la luz de la cascada de valoraciones, comentarios, dentro y fuera del ámbito judicial, no creen garantizada la asepsia total, esa por la que a un imputado se le apliquen todos los mecanismos de acusación y defensa que avalan un proceso limpio, fuera de toda la carga política y sectaria.

Las asociones judiciales callan, como no podría ser de otro modo, en pleno proceso penal. Pero todo alcanza ya un trazo grueso que produce zozobra. Desde los partidarios, que lo presentan como víctima de la derecha rancia y hasta del franquismo, y que cuestionan por ello el criterio del tribunal que ha de juzgarlo, a los detractores, que dan por sentado a priori el cohecho y la prevaricación, sin juicio previo. Víctima de su propia imagen, Garzón ha pasado para algunos de ser un «Dios en la tierra» a lo contrario, lo que refleja un desenfoque no sólo hacia el magistrado sino hacia la propia Justicia.

Se impone objetivar la conducta del juez. Y establecer, como en todos los casos, todas las atenuantes explicables. Mezclar, como se hace abruptamente, el expediente penal por cohecho a raíz de la financiación de unos cursos del Banco de Santander con el de prevaricacion por su instrucción en el ‘caso de la Memoria Histórica’, o en el de las escuchas en el ‘caso Gürtel’, abunda en la confusión y merma la defensa.

Si hubo o no una conducta inadecuada, tendrán que establecerse los grados. El expediente penal por cohecho, que así se llama, aunque se demuestre que no hubo tal, aclarará si fue o no lo transparente que obliga el reglamento ante el Consejo General del Poder Judicial. Pero no es lo mismo el expediente disciplinario que en tal caso se explicitara, que el delito de cohecho. Esperemos al juicio.

También en el caso de la instrucción en la Memoria Histórica, por el que abrió un proceso penal y no sentó a ningún acusado, debe igualmente ponderarse si lo hizo a sabiendas -prevaricación- o fruto de su criterio sobre la falta de legitimidad para este caso de la Ley de Amnistía de 1977. Al margen del error que para muchos supone este cuestionamiento -si no vale el punto final para los franquistas, tampoco valdría para los contrarios-, la opción es discutible desde la óptica jurídica. Y es que si no partimos de un análisis desapasionado, que contemple los atenuantes, estaremos en otra cosa. Porque si el juez instructor deber actuar de forma defensiva ante sí mismo, jamás podrá instruir.

Ojo con el cainismo, tan propio de estos lares. Los jueces no son infalibles, pero deben pretenderlo. Entre tanta crispación, restemos las cuentas pendientes y los juicios de intenciones. Que haya Justicia.

Chelo Aparicio

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