miércoles, abril 24, 2024
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Diez preguntas sobre la nueva ley de internet

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1. ¿Por qué se aborda ahora esta reforma?

En España no es delito el intercambio de archivos a través de redes P2P si no existe ánimo de lucro. Tampoco está claro que incumplan la ley las famosas páginas de enlaces a obras protegidas. En los últimos años, varias sentencias judiciales han desestimado las demandas de la SGAE y demás entidades de gestión de derechos de autor contra estas páginas, una situación que la industria cultural considera intolerable.

Al Gobierno le preocupan también las advertencias que llegan desde EEUU, que ha incluido a España en una lista negra de países piratas. La reforma propuesta, sin embargo, busca un atajo diferente al camino que están siguiendo otros países europeos, que están penalizando a los usuarios de redes P2P con la desconexión a internet. En lugar de prohibir el intercambio de archivos o multar a los internautas, el Ejecutivo de Zapatero intenta bloquear las páginas que centralizan gran parte de la información sobre las descargas a través de un procedimiento administrativo, lo más rápido posible. Desde el Gobierno creen que esta vía para luchar contra las descargas puede ser más eficaz que el modelo francés, además de menos impopular.

2. ¿En qué consistirá ese procedimiento para cerrar una web?

El primer borrador que se conoció de la reforma, que está dentro de la ley de la Economía Sostenible, creaba una comisión, nombrada desde el Ministerio de Cultura, con capacidad legal para ordenar el cierre de una página web si consideraba que estaba cometiendo un delito contra la propiedad intelectual. La comisión, según Cultura, sólo actuaría a instancia de parte: a partir de una denuncia de un particular o de una entidad de gestión que considerase que sus derechos estaban siendo violados.

Tras las críticas a este modelo, que permitía el cierre de una página web sin ningún tipo de control judicial, el Gobierno rectificó parcialmente con un nuevo protocolo, algo más complejo. El nuevo texto legal se conocerá hoy lunes. Pero, por lo que ha contado hasta ahora el Gobierno, el gran cambio consiste en que los magistrados de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tendrán que visar cada orden de cierre en un plazo máximo de cuatro días.

3. ¿Cuál será exactamente el papel del juez de la Audiencia Nacional?

Los jueces de la Audiencia Nacional no entrarán en el fondo de cada caso ni impondrán los cierres -eso seguirá en manos de la comisión ministerial-, sino que simplemente tendrán que decidir si ese cierre administrativo vulnera algún derecho fundamental del ciudadano, como la libertad de expresión. El Gobierno une este procedimiento al título V de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, que arbitra la protección de los derechos fundamentales cuando un órgano administrativo lesiona estos derechos.

4. ¿Es la propiedad intelectual un derecho fundamental?

Según el Gobierno, en boca del mismísimo ministro de Justicia, sí lo es.

Otros juristas no están de acuerdo. «La descarga ilícita de contenidos protegidos afecta sólo a derechos ‘patrimoniales’ de los creadores, que carecen por completo de esa categoría», argumenta el catedrático de derecho penal Nicolás García Rivas: «Por muchas vueltas que le dé el Gobierno, el cierre de una página ‘web’ es una medida restrictiva de derechos individuales que debe adoptarse con los criterios previstos en nuestra legislación para este tipo de asuntos».

Según afirma el abogado especialista en internet Carlos Sánchez Almeida, «toda página web es una publicación, y el derecho a la libertad de expresión que se ejerce en internet no puede ser restringido por ningún tipo de censura previa: tal como establece el artículo 20 de la Carta Magna, sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial».

La postura de Almeida no es muy distinta a la que defendía el PSOE hace ocho años, cuando estaba en la oposición y el PP puso en marcha la LSSI, una ley que ahora se amplía y que abrió la posibilidad de un cierre administrativo. El PSOE entonces prometió derogar la ley y criticó que el cierre de una web pudiese ser por la vía administrativa. «Esa tarea, según la Constitución, corresponde a un juez», argumentaba entonces Alfredo Pérez Rubalcaba.

5. ¿Quién compondrá la comisión?

Aún no está claro, pues dependerá del texto de un reglamento, que se redactará después de que la ley sea aprobada por el Congreso y por el Senado. Según el Ministerio de Cultura, la sala segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual estará formada por entre 4 y 6 personas: un juez de prestigio, alguien del sector tecnológico, representantes de internautas y consumidores, y representantes de los creadores y entidades de gestión de derechos. Esta comisión recibirá las denuncias y, si considera que están justificadas, enviará dos avisos a la web. Si la web no responde o no retira las obras protegidas, ordenará el cierre, que pasará por la Audiencia Nacional antes de ser efectivo. En total, el procedimiento durará aproximadamente unos cuatro meses.

6. ¿Qué pasa si la web está fuera de España?

Si la web está en un servidor extranjero, el cierre se hará efectivo a través de los proveedores de acceso a internet, a través de Telefónica, Ono, Jazztel y similares, que tendrán la obligación de bloquear en sus servidores el acceso a esas páginas para los internautas españoles. Esta solución es similar a la que adoptan países como China o Corea y es de una extrema complejidad tecnológica, pues existen sistemas para evitar estos filtros.

7. ¿Por qué se pone en marcha un protocolo rápido?

La industria cultural argumenta que el actual sistema legal es demasiado lento. «Abrir una web ilegal cuesta un día, cerrarla más de cuatro años», asegura Joan Navarro, el director de la Coalición de Industrias y Creadores de Contenidos, el lobby del sector.

Sin embargo, tal y como responde el abogado especializado en internet David Bravo, que ha defendido a varias páginas denunciadas por la industria cultural, ya existen en la actual legislación sistemas para evitar los supuestos daños que ocasiona una web sin esperar a la sentencia: son las medidas cautelares, que establece la ley. «No sólo el cauce que dicen que se necesita ya existe y con jueces incluidos, sino que es de hecho el que está siguiendo la industria desde hace años para perseguir la actividad de las páginas de enlace», argumenta Bravo: «La diferencia que introduce el nuevo procedimiento que se pretende no afecta a la necesidad de crear un cauce rápido -porque ese ya lo tenemos-, la novedad real es que en ese procedimiento rápido el que decide el cierre no será un juez sino una comisión del Ministerio de Cultura».

8. ¿Por qué se escoge la Audiencia Nacional?

Según el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, porque en estos casos de propiedad intelectual a través de internet es muy difícil ubicar en qué lugar se encuentra la página web que infringe los derechos. Para que esto sea posible, será necesario también una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Desde el Ministerio de Cultura creen que centralizar en un solo juzgado este procedimiento permitirá que en pocos meses se cree una jurisprudencia consistente. La elección de la Audiencia, un juzgado mucho más expuesto a las presiones políticas, no es inocente: el Gobierno quiere evitar que se den resoluciones dispares que pongan en entredicho la conveniencia de este procedimiento.

9. ¿Cuenta el PSOE con apoyos suficientes para sacar adelante la reforma?

Está por ver. La mayoría de los grupos parlamentarios en el Congreso se opusieron, en su momento, a la primera redacción de esta reforma legal. Sin embargo, aún no se han pronunciado sobre el nuevo texto, que hoy se conocerá al detalle. En el caso del PP, la postura del partido está pendiente de una reunión que está prevista para hoy lunes.

10. ¿Cuándo entrará en vigor?

Si la ley pasa todos los filtros, por mucho que se apuren los plazos, no estará en funcionamiento hasta la vuelta del verano.

Ignacio Escolar

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