jueves, abril 25, 2024
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Congreso promulga ley que sanciona el acaparamiento y la adulteración de precios durante la emergencia

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El Congreso de la República promulgó en el diario oficial El Peruano la ley que sanciona el acaparamiento, especulación y adulteración de productos y servicios durante el estado de emergencia. La propuesta había sido aprobada hace una semana, con 106 votos a favor, 18 abstenciones y 0 en contra.

El texto sustitutorio del proyecto de ley, que modificaría el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, fue aprobado inicialmente el pasado 05 de junio con 94 votos a favor, 0 en contra y 33 abstenciones. Sin embargo, a inicios de julio el Poder Ejecutivo decidió observar el proyecto y no promulgar la norma indicando que vulneraba los principios que rigen la tipificación de conductas ilícitas.

De acuerdo con el Gobierno, «no existe evidencia empírica ni real» que demuestren que la ley de represión de conductas anticompetitivas y las medidas administrativas que protegen el libre mercado hayan fallado. Sin embargo, en el debate los legisladores insistieron en que, ante el actual escenario de crisis, muchas empresas habían aprovechado la gran demanda de ciertos productos y servicios básicos para aumentar excesivamente sus precios.

¿Qué se sancionará?

Con esta ley se prohibe el acaparamiento y la especulación de bienes y servicios esenciales durante una emergencia. Dependiendo del tipo de falta la pena será de entre dos y ocho años de cárcel yse sancionará con entre 180 y 365 días de inhabilitación y multa.

Se establece que quienes provoquen escasez o desabastecimiento de bienes y/o servicios esenciales para alterar sus precios podrían recibir entre cuatro y seis años de cárcel y 365 días de multa. Si una empresa aprovecha su posición en el mercado para restringir o distorsionar la libre competencia podría tener una sanción de entre dos y seis años de cárcel.

La alteración de precios de bienes esenciales para la vida o salud de las personas podrá ser sancionado con cárcel de mínimo dos años y no más de seis. En caso la falta ocurra durante un estado de emergencia, la pena de cárcel será de hasta ocho años.

 

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