Tras haber sido la pasada semana aprobada en el Senado, la semana pasada retorno al Congreso para su aprobación final, que ocurrió el jueves. Esta nueva ley traerá cambios que son dignos de ser mencionados pero que, por la polémica de otras leyes como la Ley del Solo Sí es Sí o la Ley Trans, su debate mediático parece por ahora haber quedado postergado a un segundo plano. Es por ello que a continuación desentrañaremos en qué consiste y cuáles son los cambios más destacados.
El texto legal
Quizás es la menos mediática de las leyes que han sido aprobadas recientemente, pero no así se libra de la polémica. Desde sectores especializados se acusa a redacción de la ley de ser ambigua. Tomás Fisac, presidente del Colegio de Veterinarios de Burgos, denuncia que «está hecha desde un punto de vista muy poco técnico, sin contar con los profesionales veterinarios», y esto se debe a que «los veterinarios estamos implicados en el bienestar animal y se ha hecho un proyecto de ley que no ha contado con nosotros».
El art. 1 de esta ley es toda una declaración de intenciones: “se entiende por derechos de los animales su derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, y con las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas”, para a continuación excluir de la protección de esta ley a los animales de espectáculos taurinos, los silvestres o los de experimentación científica, entre otros. Uno de los animales excluidos que ha recibido más reproche social, son los animales de caza. También quedan excluidos los empleados en actividades profesionales (policía, rescate, etc.), en la ganadería (los perros pastores) o la cetrería.
Una de las primeras medidas destacadas es la prohibición de la venta de perros, gatos y hurones en las tiendas de mascotas. También se prohíbe la tenencia de otros animales en viviendas debido a su dificultad para cuidarles, conductas agresivas, venenosas, que transmitan enfermedades o puedan afectar al ecosistema por su carácter invasivo, como pueden ser conejos, ratones, hámsteres, tortugas, arañas o reptiles exóticos. La venta directa de animales a través de Internet se prohíbe, con el fin de asegurar su bienestar, la seguridad de la ciudadanía y evitar el tráfico ilegal. En el caso de las tiendas de animales, sólo podrán vender peces, roedores y pájaros, y estos deberán proceder de criadores registrados. A su vez, queda prohibido la exposición de animales en sus escaparates. Deberán adoptar estas medidas en el plazo de 1 año.
Debe destacarse que las mascotas “deberán poder mantenerse adecuadamente en cautividad y los cerramientos o alojamientos donde vivan o estén albergados deberán reunir condiciones para que puedan desarrollar adecuadamente sus necesidades fisiológicas, etológicas y ecológicas básicas”. Esta disposición afecta fundamentalmente a aquellos que se tienen en recipientes cerrados o semicerrados, u a otros como perros y gatos, donde se prohíbe tenerlos de forma permanente a la intemperie, ya sea en patios o en balcones y terrazas que queden expuestos a la lluvia y la nieve, o en los cuales no tengan espacios donde resguardarse, para evitar golpes de calor en verano e hipotermia en invierno. Asimismo, se establece un periodo máximo para que las mascotas puedan estar sin supervisión del dueño (3 días para gatos y 24 horas para perros). Una excepción son los perros de pastoreo, si cuentan con geolocalización. En el caso de los gatos que regularmente se encuentran fuera de la vivienda deberán estar esterilizados.
En lo que respecta a los criadores, estos deberán tener una licencia profesional para ejercer su actividad, mientras que que la cría por parte de particulares no registrados será considerada ilegal; un punto que se aplica ya en algunas legislaciones autonómicas. La Ley establece una serie de criterios que buscan garantizar el bienestar de los animales seleccionados para la cría, como limitar el número de camadas al año y que dispongan de un espacio y un trato adecuado.
La nueva ley dedica un capítulo entero a los llamados “animales urbanos” que son aquellos que han sido abandonados o están en estado silvestre. Se prohíbe el sacrificio que no sea por motivos justificados, como problemas de salud irresolubles que impidan al animal llevar una vida normal; una medida que ya aplicaban diversas Comunidades Autónomas.
La normativa con respecto a los perros ha sido un punto de choque entre la coalición del Gobierno. Primero, se aprueba un curso obligatorio tanto para adoptar un perro como para los que ya tienen, y un Registro obligatorio. Un punto controvertido es que ya no habrá perros potencialmente peligrosos por definición, sino que todos los canes deberán superar un examen de convivencia donde se valorará su obediencia y comportamiento. Los que no la pasen, deberán salir a la calle con bozal y sujetos con una correa corta, hasta que superen una prueba. Por otro lado, el art. 29.2 establece «los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en los que se consuman bebidas y comidas podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas«.
Un caso particular es el de las colonias de gatos asilvestrados, que deberán ser esterilizados para impedir que crezcan en número. Además, si están en suelo urbano, los Ayuntamientos deberán ocuparse de garantizar su seguridad y salud, además de identificarlos con microchip. Tampoco podrán trasladarse si no es por motivos justificados y con previa autorización.
Puntos controvertidos de la Ley
Pasando ahora a analizar los puntos más controvertidos de la presente ley, debemos comenzar por las infracciones y la reforma del Código Penal en lo relacionado con el maltrato animal.
El listado de infracciones y multas se divide de la siguiente forma: de 50.001 a 200.000 euros de multa por infracciones muy graves, como vender perros y gatos en tiendas de animales, usar fauna silvestre en circos, la eutanasia con medios inadecuados o por personal no cualificado o la muerte del animal siempre que no sea constitutivo de delito… En las infracciones graves (de 10.001 a 50.000 euros), se incluye abandonar los animales, no recogerlos de los centros veterinarios, mantenerlos de forma permanente en terrazas o balcones… Por último, será constitutivo de infracción leve (multas de 500 a 10.000 euros), por ejemplo, no comunicar la pérdida o sustracción de un animal o no esterilizar al gato. Como es habitual, la crítica viene desde el punto de vista de la proporcionalidad. ¿Es proporcional una multa que puede llegar hasta los 50.000 euros por mantener un animal en la terraza? ¿Hasta 200.000 euros de multa por vender perros o gatos en tiendas, como se ha venido haciendo hasta ahora?
Respecto a la reforma del Código Penal, la proporcionalidad brilla aun más por su ausencia. Una veintena de asociaciones de abogados, expertos en la materia, han afirmado que esta reforma del Código Penal no es beneficiosa para la protección animal y supone un grave retroceso con respecto al texto actual de 2015. La reforma dobla las penas máximas, de manera que el castigo por muerte de un animal sería de 12 a 24 meses de cárcel (o multa de 18 a 24 meses), y si confluyen dos agravantes se podría alargar hasta 3 años de prisión. Asimismo, no se especifica qué debe entenderse por dicho tratamiento veterinario, ni tampoco si debe incluirse o no la vigilancia o control de las lesiones o la primera cita facultativa, adoleciendo de falta de rigor técnico-jurídico en su redacción. Un ejemplo de esto es la definición del bien jurídico protegido como “los animales vertebrados”, una fórmula demasiado amplia pues puede incluir tanto a animales domésticos como salvajes.
Una de las críticas más feroces en lo relacionado con la supuesta despenalización de la zoofilia, puesto que por su redacción parecen quedar impunes los actos de explotación sexual de animales cuando no sean lesionados. En palabras del magistrado Fernando de Rosa, este tipo de abusos resultan reprochables, peligrosos y dañinos en sí mismos, ya que podría estar permitiéndose un verdadero espacio de impunidad, al poder utilizarse animales con fines sexuales, llegando a normalizarse negocios de pornografía mediante la utilización de animales siempre que no se les cause lesiones. INTERcids denuncia que para ser penado se exigirá causar lesiones (que requieran tratamiento) a los animales, lo que representa un problema probatorio.
Otro grave fallo de la Ley es que delitos como robar, hurtar, apropiarse indebidamente de un animal o amenazar a alguien con matar a sus animales también pueden dejar de ser delito. ¿Por qué? Porque como avanzamos al principio, los animales han pasado a ser seres sintientes, por lo que ya no son bienes muebles. Actividades delictivas como hurtar o robar solo pueden realizarse contra bienes muebles, por lo que esta conducta queda despenalizada para animales.
Lo que ha de comprender el Ejecutivo (y que parece no comprender todavía como demuestran las graves consecuencias de sus recientes leyes) es que cuando se aprueba en este caso una Reforma del Código Penal, no vale solo con introducir un nuevo tipo penal, sino que el texto en su conjunto debe guardar coherencia para su correcta aplicación y lograr así los objetivos deseados.
En definitiva, la sensación de expertos, juristas, veterinarios e incluso de asociaciones y partidos animalistas que promovían una ley del estilo, es que su elaboración y redacción han sido realizadas a toda prisa, sin espacio para su meditación y discusión. El resultado es una ley que con fallos técnicos importantes y con incongruencias que afectan a nuestra relación con los animales. Al final, como advierte el refranero español, “las prisas no son buenas consejeras.”