viernes, marzo 29, 2024
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Cuando los jueces hablan: opiniones polémicas sin sanción

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La pasada semana suscitaron la polémica las críticas a los epidemiólogos del magistrado del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Luis Ángel Garrido, cuya sala decidió la reapertura de la hostelería en los municipios vascos donde estaba cerrada por la elevada incidencia de la covid-19; y esta semana el protagonista ha sido el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, José Luis Concepción.

En una entrevista en televisión sostuvo que «la democracia de un país se pone en solfa desde que el Partido Comunista, que es al que pertenece este señor (en referencia al vicepresidente Pablo Iglesias), forma parte del Gobierno».

El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, le ha llamado la atención, como hizo el año pasado por otras declaraciones, y el órgano de gobierno de los jueces va a analizar si se le abre un expediente disciplinario, pero, avisan fuentes de esta institución, la doctrina del Supremo no deja margen para sancionar este tipo de conductas y todos los casos han acabado archivados.

En su mano solo tienen los «principios de ética judicial» que el Consejo aprobó en 2016 y que establecen que los jueces, «como ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, que ejercerán con prudencia y moderación con el fin de preservar su independencia y apariencia de imparcialidad y mantener la confianza social en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales».

Según el Supremo, para que un juez incurra en una falta grave es necesario que el investigado actúe «invocando su condición de juez o sirviéndose de tal condición», siendo «insuficiente» la notoriedad de la misma.

Han sido diversos los casos abiertos y archivados por el CGPJ, como el que afectó al juez de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada tras ser denunciado en 2016 por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) por señalar que en España «la tortura se ha producido de manera clara».

El Consejo consideró que se trató de «una reflexión muy personal y concreta sobre la excepcionalidad de las normas penales en materia de terrorismo» y que expuso una crítica «también muy personal y concreta», reconociéndose como juez, «pero incidiendo expresamente en su condición de ciudadano miembro de la sociedad civil y manifestando que como tal exponía sus opiniones».

En 2014, el CGPJ censuró la actitud de 33 jueces catalanes que firmaron un manifiesto en el que apoyaban la legalidad de la consulta soberanista en Cataluña, pero archivó la denuncia presentada por Manos Limpias.

Según su resolución, los magistrados no habían perseguido «una finalidad diferente que el mero traslado a la ciudadanía de una opinión sobre un tema de interés jurídico, social o político» y su actuación estaba amparada por la libertad de expresión y de opinión.

Entre esos jueces estaba Santiago Vidal, que poco después fue suspendido tres años por participar en la redacción de una «constitución catalana». Para el CGPJ, ya no se trataba de libertad de expresión: el juez de la Audiencia de Barcelona no cumplió con su deber básico de fidelidad a la Constitución española.

El Supremo acabó reconociendo su derecho a reingresar en la carrera después de que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional el artículo en el que se basó el Consejo para denegar su petición.

El alto tribunal ha analizado diversas sentencias sobre la libertad de expresión de los jueces y ha incidido en que la confianza de los ciudadanos en la independencia e imparcialidad del poder judicial conlleva el «deber judicial de abstención en todo aquello que pueda con certeza menoscabar» esos valores.

En una sentencia admitió que «quizá sea legítimo» que los jueces «puedan manifestar toda clase de opiniones políticas», pero advirtió de posibles consecuencias a la hora de obtener una plaza judicial porque no se puede pretender que el CGPJ haga «abstracción» de ello o que sus vocales «borren de su mente» ese tipo de datos al decidir sobre un nombramiento.

«Quien voluntariamente baja a la arena política y participa en el debate y la lucha propios de ese ámbito, no puede razonablemente esperar que se olvide ese dato», señaló.

Otro caso mediático en manos del CGPJ fue, en 2019, el de la jueza Mercedes Alaya, denunciada por el expresidente el Betis Manuel Ruiz de Lopera por haber cuestionado su absolución en un juicio de apropiación indebida que ella había instruido.

El CGPJ lo archivó al estimar que fueron unas «opiniones amparadas por la libertad de expresión», al ser preguntada por varios periodistas, sin intención de «menospreciar» ni a Lopera ni a los magistrados que le absolvieron.

Lo que no estuvo amparado por la libertad de expresión, según el Supremo, fue el caso de otra jueza sancionada por el CGPJ por cuestionar en una tertulia telefónica decisiones de un juez de instrucción.

Al desestimar su recurso, el Supremo consideró que el derecho a la libertad de expresión puede estar sometido a ciertas «restricciones» «necesarias en una sociedad democrática para garantizar la autoridad e imparcialidad del Poder Judicial». EFE

 

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