jueves, abril 25, 2024
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Actualización de valores catastrales para 2020

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Desde 2013, anualmente, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado incluyen los coeficientes para actualizar las valoraciones catastrales de los Ayuntamientos que previamente lo hayan solicitado. La razón de ser de que la actualización correspondiente al 2020 se haya efectuado a través del mencionado Real Decreto-ley es que la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2020 no va a tener lugar en el calendario ordinario y dado que se trata de una medida que tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se devenga el 1 de enero de cada año natural, resulta obligada su aprobación para su entrada en vigor antes del finalizar el 2020.

La aplicación de los coeficientes de actualización de los valores la piden previamente los ayuntamientos correspondientes para aproximar los datos del Catastro a los valores reales de mercado de los inmuebles. Puede verse mas información en la web del catastro.

Los Ayuntamientos pueden solicitar la aplicación de los coeficientes de actualización en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio, para los inmuebles urbanos de un mismo municipio, cuando concurran los siguientes requisitos:

– Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2020 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2015.

– Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.

– Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo del ejercicio anterior a aquel para el que se solicita la aplicación de los coeficientes.

Una vez efectuada la solicitud, es el Ministerio de Hacienda quien debe apreciar la concurrencia de los requisitos, mediante Orden Ministerial que debe ser publicada en el BOE con anterioridad al 30 de septiembre de cada ejercicio, en la que se establece la relación de municipios concretos en los que resultarán de aplicación los coeficientes que, en su caso, establezca la LPGE para el ejercicio siguiente. Para el 2020, la Orden HAC/1257/2019, de 17 de diciembre. 

El valor catastral es un dato fundamental para determinar lo que hay que pagar por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tributo que grava la propiedad, el usufructo, el derecho de superficie o la concesión administrativa de inmuebles y cuya base imponible se determina en función del valor catastral. Este Impuesto representa un porcentaje muy alto de los ingresos que obtienen los ayuntamientos.

El incremento del valor catastral repercute en el incremento del IBI, pero además tiene incidencia en otros impuestos como el IRPF, el impuesto de patrimonio y el impuesto de transmisiones y donaciones patrimoniales entre otros. 

Mas información en Diario La Ley de Wolters Kluwer

Tribuna Estrella

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