jueves, abril 25, 2024
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La declaración de la policía y el resultado positivo de alcoholemia no son suficientes para condenar por delito de conducción etílica

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Un Juzgado de Móstoles absuelve por falta de prueba de cargo a un conductor acusado de un delito contra la seguridad del tráfico porque, pese a haber sido sometido a la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica con etilómetro, dando resultado positivo, no ha quedado plenamente acreditado que condujera el vehículo.

Solo se cuenta en autos con un “supuesto” testigo directo, un agente de la Guardia Civil que, “también supuestamente” vio conduciendo al acusado, pero éste no ha comparecido en juicio, lo que deja la prueba huérfana al contar entonces solo con la versión de dos Agentes de la Policía Municipal que llegaron al lugar de los hechos más tarde, y que no fueron testigos de los hechos sino meros testigos de referencia.

El acusado niega que él condujese el vehículo, manifestando que se sometió a la prueba de alcoholemia por no desobedecer.

El Juzgado considera que solo con la declaración de los Agentes no existe en el caso una prueba de cargo suficiente contra el acusado.

No existen testigos directos de los hechos que hayan declarado en juicio; el denunciado no ha reconocido los hechos y no se puede afirmar el elemento esencial del delito por lo que las dudas existentes sobre la forma que ocurrieron los hechos no pueden llevar a otra solución que no sea la de una sentencia absolutoria.

Concluye el Magistrado que sin una prueba que sea materialmente de cargo, en el sentido de ofrecer un contenido inculpatorio o incriminador, directo o indirecto, suficiente y adecuado para que del mismo se desprenda la participación del acusado en los actos denunciados, no se puede condenar.

 

Más información en Diario La Ley de Wolters Kluwer.

Tribuna Estrella

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