jueves, abril 25, 2024
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Los abuelos pueden desheredar a sus hijos si estos les impiden ver a sus nietos

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La Audiencia Provincial de Soria ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una hija que había sido desheredada en virtud de maltrato psicológico a raíz del abandono y ruptura de lazos familiares que había ejercido con su madre, la causante.

La causante, fallecida en el año 2017, constituyó testamento en el año 2015 a la edad de 95 años, siendo comprobado por el notario que se encontraba en plenas facultades y la voluntad testamentaria fue realizada de forma consciente.

En el testamento, la causante había desheredado a su hija alegando como fundamento el maltrato psicológico que había sufrido por su parte. Más concretamente declaró que a lo largo de los años se había dedicado al cuidado de sus hijos y nietos, hasta que tuvo una lesión que le obligó a trasladarse con su hijo para ser atendida.

En 2005 tuvo una fuerte discusión con su hija, quien se negó a prestarle asistencia, negándole la palabra, prohibiéndole acudir a su casa y rompiendo todo tipo de relación con los nietos. Asimismo, la madre no fue invitada a la boda de su hija y también se le negó la posibilidad de despedirse de su nieto, quien estaba gravemente enfermo y falleció posteriormente.

La voluntad de desheredación ya contaba con precedentes

La situación psicológica que atravesaba la madre como fruto de la relación con su hija se manifestó a través de su propia voluntad de testar. Aunque en 1986 se otorgó un primer testamento instituyendo como herederos a partes iguales a ambos hijos, en 2004 en un nuevo testamento legaba a su hijo una vivienda de Sevilla con cargo al tercio de libre disposición, y si excediere, al de mejora. Posteriormente, en el año 2006, la hija fue instituida como heredera de la legítima estricta, quedando el tercio de mejora en exclusiva para el hijo.

Una vez probados los hechos, la Audiencia debe dilucidar si los mismos son encuadrables en las causas de desheredación recogidas en el artículo 853 CC, que añade a las causas del artículo 756 CC  el maltrato de obra o injurias de palabra.

Es importante destacar que es opinión del Supremo que “aunque las causas de desheredación sean únicamente las que expresamente señala la ley (artículo 848 del Código Civil  y ello suponga su enumeración taxativa, sin posibilidad de analogía, ni de interpretación extensiva; no obstante, esto no significa que la interpretación o valoración de la concreta causa, previamente admitida por la ley, deba ser expresada con un criterio rígido o sumamente restrictivo» (STS de 3 de junio de 2014)

De esta forma, los malos tratos o injurias deben ser objeto de una interpretación flexible acorde a la realidad social. El Supremo establece que en la actualidad el maltrato psicológico debe considerarse en la expresión que encierra el maltrato de obra, teniendo en cuenta su proyección en el Derecho de familia y hereditario.

En este sentido, se afirma en la sentencia, la interpretación es perfectamente extrapolable al presente supuesto de hecho, donde la hija incurrió en un maltrato psíquico y reiterado contra su madre, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar. Recientes resoluciones como la STS de 27 de junio ya han ratificado que el maltrato psicológico reiterado es causa de desheredación. Asimismo, la SAP de Vizcaya de 5 de noviembre de 2015 , confirmada por la STS de 17 de enero de 2019, recurso 466/2016 afirma que en cuanto a las normas que regulan la herencia hay que dar un mayor valor a la voluntad del testador.

Por ello, se impone una reconsideración de la proscripción de la interpretación analógica y extensiva de las causas de desheredación, permitiendo que abarque no solo el maltrato físico sino también la falta de cariño o menosprecio.

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