jueves, marzo 28, 2024
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La Comunidad de Madrid prohíbe fijar carteles y recoger firmas en los centros de salud

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La Consejería de Sanidad madrileña ha dictado una resolución para «garantizar un uso adecuado de los centros de salud».

Lo ha hecho este miércoles, tras detectar en las instalaciones de los centros de salud actividades no relacionadas con la atención sanitaria durante la jornada laboral, según afirma en un comunicado.

https://twitter.com/SaludMadrid/status/1625797124548923392

En esta resolución dictada por la Consejería de Sanidad recuerda que, de conformidad con la legalidad vigente, «no está permitida la utilización de las instalaciones de Atención Primaria para actuaciones distintas a la prestación del servicio sanitario en beneficio del paciente».

Ni recogida de firmas ni reparto de folletos

Por ello, no se podrán realizar recogidas de firmas instalación de cartelería o reparto de folletos no autorizados, ni cualquier otra acción que no tenga carácter asistencial o de promoción de la salud, a raíz de la huelga de facultativos de Atención Primaria que mantienen desde el 21 de noviembre.

Desde la Consejería de Sanidad recuerdan que el personal de los centros de salud, mientras se encuentre en su horario laboral, y en el interior de los centros, «solo puede llevar a cabo actividades que correspondan a su puesto de trabajo», avanzando que realizará inspecciones y visitas programadas seleccionadas de manera aleatoria a distintos centros de Atención Primaria, comenzando por 50 dispositivos.

La resolución encomienda a los directores de los centros de salud la supervisión y adopción de las medidas necesarias para garantizar el adecuado uso de las instalaciones, así como para mantenerlas en condiciones óptimas de orden, limpieza, seguridad y confort, evitando cualquier actuación que derive «en un aspecto desordenado o inapropiado».

Por último, la Consejería de Sanidad informa a los usuarios que disponen de distintos medios y canales para hacer llegar sus quejas y reclamaciones «frente a situaciones que no se correspondan o sean ajenas a la mera prestación del servicio público de asistencia sanitaria».

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