viernes, octubre 11, 2024
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El Tribunal Supremo confirma prisión permanente revisable para un hombre por el asesinato de un bebé en Elche

La madre del niño fue absuelta del crimen, pero fue condenada a un año de prisión junto a su pareja por un delito de malos tratos

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena a prisión permanente revisable impuesta a un hombre por el brutal asesinato de un bebé de siete meses, hijo de su pareja sentimental, en el domicilio familiar en Elche. El tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por el condenado, quien argumentaba que su acción debía considerarse homicidio imprudente, pero los magistrados han subrayado la gravedad de los hechos y la violencia desmedida ejercida sobre el menor.

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El condenado había presentado un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que confirmó la pena dictada por un Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial de Alicante. En el fallo, la madre del menor fue absuelta del crimen, pero se le impuso un año de prisión por malos tratos junto a su pareja.

La defensa sostenía que no podía considerarse que el acusado hubiese previsto la muerte del menor. Sin embargo, el Supremo ha rechazado esta alegación, argumentando que quien golpea repetidamente a un bebé de manera tan violenta debe asumir la alta probabilidad de provocarle la muerte. La sentencia detalla que el acusado asestó hasta cuatro golpes en la cabeza del bebé, lo que resultó en lesiones fatales. Los magistrados destacan que este desenlace era altamente probable.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2021. El 15 de ese mes, en un establecimiento público, el hombre ya había reprendido al bebé con violencia desproporcionada, dándole una fuerte bofetada en la cara, según la sentencia. La madre del menor presenció la agresión, pero no intervino. Días después, el 24 de mayo, mientras la madre se encontraba trabajando, el acusado golpeó al bebé en su domicilio, causándole heridas mortales.

El tribunal también ha rechazado el recurso presentado por el padre biológico del menor, quien impugnaba la cuantía de la indemnización de 25.000 euros por el daño moral sufrido. La sentencia, a cargo del magistrado Leopoldo Puente, argumenta que la cifra, aunque inferior a la habitual en estos casos, fue fijada de manera razonada y no arbitraria.

Con esta resolución, el Supremo ratifica una vez más la imposición de la prisión permanente revisable, aplicando el máximo rigor de la ley en casos de violencia extrema contra menores, y pone fin a un proceso judicial marcado por la conmoción y el horror que generó este crimen en la opinión pública.

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