viernes, octubre 11, 2024
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El Tribunal Supremo permite a los padres de un niño por gestación subrogada cambiar el lugar de nacimiento en el Registro Civil

Hasta ahora la modificación del lugar de nacimiento solo estaba prevista para los casos de adopciones internacionales

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La Sala Civil del Tribunal Supremo ha autorizado a los padres de un menor nacido por gestación subrogada en el extranjero a modificar el lugar de nacimiento en el Registro Civil por el del domicilio familiar. Esta decisión supone una novedad, ya que hasta ahora esta modificación solo se permitía en casos de adopciones internacionales.

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En la sentencia 1141/2024, de 17 de septiembre de 2024, el Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por unos padres cuya filiación es mixta: el padre biológico y la madre adoptiva, cónyuge del padre. Los padres habían solicitado que, al trasladar la inscripción de nacimiento del menor desde el Registro Civil Central al Registro Civil de su domicilio, se cambiara el lugar de nacimiento del menor por el del domicilio de los padres. Sin embargo, el Registro Civil se negó, decisión que fue confirmada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Tras la desestimación de su demanda en primera instancia y apelación, los padres recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo.

Aplicación por analogía de la ley

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso al aplicar por analogía las disposiciones de la Ley del Registro Civil que permiten, en casos de adopción internacional, cambiar la mención del lugar de nacimiento extranjero por el del domicilio de los padres adoptivos. Según el fallo, se cumplen los requisitos del artículo 4.1 del Código Civil para aplicar los artículos 16.2 y 20.1.º de la Ley del Registro Civil al caso de un menor nacido en un país con el que los padres no tienen relación, ya que el lugar de nacimiento puede revelar la naturaleza adoptiva de la filiación.

Derechos fundamentales

La aplicación analógica de esta ley también se alinea con el artículo 18.1.º de la Constitución Española, que protege el derecho a la intimidad personal y familiar del menor, incluyendo los datos relativos a su origen. Además, ampara el artículo 14 (no discriminación por razón de nacimiento) y el artículo 39.2 (protección por los poderes públicos de los hijos, sin importar su filiación).

Protección de la intimidad del menor

El Supremo considera que la mención de un lugar de nacimiento en el extranjero en documentos como el DNI o pasaporte podría vulnerar la intimidad del menor al revelar su adopción y las circunstancias de su origen, especialmente sensible al haber nacido por gestación por sustitución. Esta situación supondría una discriminación respecto a otras filiaciones, como las adopciones internacionales, que no está justificada.

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