martes, abril 16, 2024
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Condenados por ultraje al rajar bandera de España de Societat Civil Catalana

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El Tribunal Supremo ha condenado a multas de hasta 2.160 euros a tres personas por rajar una bandera de España de la carpa de Societat Civil Catalana en la plaza Cívica de la Universidad Autónoma de Barcelona al estimar que no les amparaba la libertad de expresión al ser una acción de «intolerancia violenta» y «coactiva».

En una sentencia el alto tribunal impone multas de entre 1.920 y 2.160 euros por delito de ultraje a la bandera a los autores de esta acción llevada a cabo el 19 de abril de 2016 en presencia de numerosas personas.

Relata que los condenados cogieron una bandera de España de la carpa de SCC, la rajaron en dos trozos y los dejaron en el suelo.

El Supremo destaca que no pueden alegar que actuaron en el ejercicio de la libertad de expresión «quienes precisamente estaban negando esa libertad a otros ya que intolerancia violenta y derecho a la crítica no son la misma cosa».

El tribunal estima un recurso de la Fiscalía, al que se adhirió SCC, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que absolvió a los acusados, con lo que repone la resolución inicial del Juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell, que apreció la comisión del delito de ultraje a la bandera.

Los magistrados del Supremo afirman que el hecho de «rasgar en dos la bandera de España dejándola tirada en el suelo en una universidad, en un acto con publicidad, encierra el elemento normativo que exige el artículo 543 del Código Penal.

Este precepto dice que «las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses».

La Sala añade que la acción violenta enjuiciada «lejos de significar una manifestación que fluye del derecho a la libertad de expresión, es decir del derecho a la crítica, atenta frontalmente contra el símbolo que enarbola una asociación que concurre pacíficamente a un encuentro cívico en una plaza universitaria».

Abunda en que en la misma «los valores democráticos tienen como símbolo de convivencia el valor añadido que le proporciona tal institución».

El Supremo considera que no puede ser tomada como referencia la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 13 de marzo de 2018, que analizó un caso sobre la quema de fotos del rey en un acto de contexto independentista y antimonárquico en Girona, que concluyó que tal hecho estuvo amparado por la libertad de expresión.

Indica que los hechos no guardan analogía, el delito aplicado fue distinto, en ese otro caso se trataba de ofensas e injurias al rey, y el contexto también ya que uno era un acto en un recinto universitario, donde concurrían distintas asociaciones cívicas y partidos políticos, y el otro un evento de índole independentista y antimonárquico.

El tribunal recuerda que en el caso enjuiciado se trató de la ofensa a un símbolo nacional, como es la bandera de España, y que sería igual de punible si se tratase de las banderas de las comunidades autónomas.

«Lo que hacen los acusados en cometer un acto contra la libertad de expresión y contra la libertad ideológica y quien así se conduce no puede alegar lo que está negando, precisamente la libertad de los demás para ondear la bandera que es símbolo de España y en consecuencia signo representativo de todos los españoles», argumenta la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar.

Uno de los cinco magistrados de la Sala, Javier Hernández, ha emitido un voto particular discrepante con la sentencia porque considera que la conducta de los acusados no encaja en el delito de ultraje a la bandera aunque también rechaza que estuvieran amparados por la libertad de expresión.

Javier Hernández estima que este delito debe limitarse a acciones de ultraje en «contextos públicos y oficiales». 

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