jueves, abril 18, 2024
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Un juez de Castellón levanta la suspensión de entregar libros LGTBI en institutos

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La magistrada sustituta había acordado, con fecha 15 de octubre, la medida cautelarísima de no distribuir esos 32 libros, donados por el Ayuntamiento de Castellón, a petición de la Asociación Abogados Cristianos.

Según el auto hecho público hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la asociación cristiana afirmaba que se trata de libros con perspectiva y temática LGTBI que «son ilegales desde varios puntos de vista» y alegaba que «no solo es un libro con un contenido sexualmente explícito, sino que recurre al constante escarnio de las religiones, y no solo de la católica, también realiza un ataque flagrante al Islam, al judaísmo y a la religión evangélica».

Ante estas afirmaciones de la parta demandante, el magistrado dice en este nuevo auto que «resulta obvio» que están realizadas sin «el necesario sustrato probatorio, siquiera indiciario».

Además, explica, contrariamente a lo que indican los abogados cristianos, el uso que los centros hagan de los libros donados «no depende» del Ayuntamiento, sino que se engloba dentro de la ley autonómica que «prevé la existencia en las bibliotecas púbicas de obras literarias de la temática indicada, siendo ya una cuestión ajena al acto administrativo impugnado y a la competencia municipal, el modo en que puedan ser utilizados los materiales dentro del sistema educativo público».

Por su parte, el consistorio había afirmado que su actuación encuentra su fundamento legal «dentro de las competencias municipales de promoción de la cultura y equipamientos culturales» previstas legalmente.

Tras analizar las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento y el Ministerio Fiscal, el magistrado entiende que la actuación administrativa impugnada «tiene un fundamento legal directo en la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generaltat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana».

Según recoge la resolución, que puede ser recurrida en apelación, «no se ha aportado prueba alguna, siquiera indiciaria, de que concurra la ilegalidad que la actora denuncia en la actuación municipal», así como tampoco «de que el contenido de los materiales (libros donados) atente contra los derechos humanos (…)».

«No se ha probado, en definitiva, que la actuación impugnada pudiera causar perjuicio alguno (…). Acordar la medida cautelar en este caso equivaldría a dejar la aplicación de las leyes vigentes al arbitrio de los intereses o valoraciones subjetivas de los particulares», concreta el auto. EFE

 

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