viernes, abril 19, 2024
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Se confirma el archivo de la causa por acoso al exabogado de Podemos

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La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por Marta Flor Núñez contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid el pasado mes de julio, en un fallo contra el que no cabe recurso. La Fiscalía también había rechazado las imputaciones de la querellante.

En diciembre de 2019 la dirección de Podemos comunicó su despido por burofax al letrado José Manuel Calvente, hasta entonces responsable de Protección de Datos del partido, tras abrirle un expediente por un supuesto acoso sexual y laboral a otra letrada.

La denunciante era Marta Flor Núñez, la abogada del líder de Podemos, Pablo Iglesias, de la que ha trascendido su relación con el fiscal del caso Villarejo, Ignacio Stampa. Esta polémica ha conllevado que Stampa no haya recibido ningún apoyo en el Consejo Fiscal para ocupar una de las nueve plazas fijas en Anticorrupción.

La Audiencia de Madrid defiende en su auto el trabajo del juez instructor en un caso en el que había testimonios contradictorios entre la letrada y el que fuera el coordinador del equipo legal de Podemos, con el que tuvo relación laboral y también de amistad entre 2016 y 2019.

En febrero de 2019 tuvieron desavenencias profesionales y finalmente Núñez denunció a Calvente por hostigamiento, coacciones, acoso laboral, acoso sexual en el ámbito laboral y lesiones.

El estudio de las declaraciones de ambos y de sus conversaciones por correo electrónico y por mensajes hacen concluir ahora al tribunal que, como estimó el juzgado, la causa deber archivarse «al no haberse acreditado indiciariamente la comisión de ninguno de los delitos imputados».

Los magistrados descartan el delito de acoso sexual en el ámbito laboral porque Calvente propuso un viaje a Núñez pero ella lo declinó y él lo entendió.

Sobre el acoso laboral explican que «no había una relación de superioridad laboral del querellado respecto de Marta Flor«, ya que aunque él era coordinador tenía como superior a otra responsable que fue la que avaló las decisiones laborales que se tomaron con respecto a ella, como apartarla de algunos casos. Y achacan estas decisiones a «las tensiones que se generaron en el equipo legal».

Tras descartar las coacciones y el hostigamiento también rechaza que hubiera lesiones porque «no hubo tratamiento médico, ni fue prescrito por un médico un tratamiento psicológico y mucho menos existe nexo causal entre la conducta de acoso que se imputa al querellado y las lesiones psíquicas (ansiedad) que dice padeció». 

C.N.

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