viernes, abril 19, 2024
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Anticorrupción mantiene al Santander como imputado por la quiebra del Popular

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Anticorrupción rechaza en un auto fechado el pasado 9 de abril, el recurso presentado por el Santander, que alegaba que mantenerlo como investigado se basaba en conclusiones «irracionales», máxime cuando la fusión fue «incuestionablemente favorable» para los perjudicados.

La entidad alegaba también que «por imperativo constitucional» sólo podría ser responsable civil subsidiario, nunca penal.

Pero la Fiscalía considera que no se trata de imputar a una persona jurídica que nada tiene que ver con los hechos, sino que lo es en la parte que «se integra y pervive en la nueva entidad».

El Santander, tras la fusión por absorción del Popular -lo compró por un euro después de que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) lo liquidara a instancias de la Junta Única de Resolución (JUR)-, «ya no es la misma entidad, sino el fruto de la fusión de dos entidades».

Anticorrupción no pone en duda «la buena fe» del Santander, ni ve que quiera eludir la responsabilidad penal que pudiera tener el popular, pero recuerda que la persona jurídica «no se extingue, sino que se transforma».

Tras la venta al Santander del Banco Popular por un euro en junio de 2017, el entonces titular del juzgado Central de Instrucción número 4, Fernando Andreu, admitió a trámite diversas querellas contra los expresidentes del Popular Ángel Ron y Emilio Saracho, sus respectivos consejos de administración, PwC y su socio auditor, por presuntos delitos de falsedad societaria, administración desleal y apropiación indebida, entre otros.

El magistrado acordó entonces la apertura de dos piezas separadas, la primera de ellas por la ampliación de capital de 2016, y la segunda por una posible manipulación del mercado tras la publicación de noticias con datos e información presuntamente falsos para hacer caer el valor de las acciones y obtener beneficios.

El actual titular de ese juzgado, José Luis Calama, ya rechazó el pasado 20 de marzo otro recurso del Santander, al considerar que es necesaria su presencia «en concepto de investigada, con todos los derechos propios de tal condición».

El magistrado recordaba en su auto que el Código Penal indica que «en el ámbito de las sociedades, la pérdida de su personalidad jurídica o su transformación no conlleva aparejada la extinción de su posible responsabilidad penal, sino todo lo contrario». 

AM

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