viernes, marzo 29, 2024
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Rechazan el ERTE en la EMT de València presentado por causa de fuerza mayor

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La autoridad laboral autonómica ha constatado que la actividad realizada por la EMT no está entre las susceptibles de presentar un ERTE por fuerza mayor derivado de la situación del coronavirus, según informan fuentes de la Conselleria de Economía.

El ERTE fue acordado por el Comité de empresa y la dirección de la empresa el pasado 7 de abril y su vigencia se extendía hasta el 10 de mayo.

El acuerdo recogía que la afectación sería de carácter voluntario, pudiendo ser por el periodo completo o por semanas y en el caso de no cubrirse el número de trabajadores de forma voluntaria, la empresa podría adscribir obligatoriamente a empleados hasta llegar al número acordado para cada área de la empresa.

La Dirección General de Trabajo basa su decisión en dos informes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social en consulta de fecha 13 de abril de 2020 y por la Abogacía General del Estado del Ministerio de Justicia del 19 de marzo de 2020.

En ambos el criterio se basa en la Disposición Adicional Decimoséptima del Estatuto de los Trabajadores que interpreta las causas de suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada que marca el artículo 47 del mismo estatuto.

Por tanto, un ERTE por causas de fuerza mayor no sería aplicable en las sociedades mercantiles calificadas como «administración pública» a efectos de contabilidad, según sea la naturaleza pública o privada de su fuente de financiación mayoritaria para determinar si pueden o no acudir a las medidas establecidas en el artículo 47 el vigente Estatuto de los Trabajadores.

En este sentido, la autoridad laboral autonómica entiende que la empresa EMT, ente perteneciente al sector público local del Ayuntamiento de València, no se financia mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado sino mediante transferencias económicas de su propietario.

Por ello, no resulta posible para la misma acudir a los procedimientos de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, en relación, en este caso, con el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por lo que se informa desfavorablemente la medida solicitada por la empresa.

Estos informes no son vinculantes pero sí han sido determinantes para motivar la decisión de la Dirección General de Trabajo, que ha sido notificada este jueves a la EMT.

En este caso, la EMT puede presentar un ERTE por causas productivas que justificarían la reducción de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras, según indican las fuentes. 

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