viernes, abril 19, 2024
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Universidades empieza a debatir con sindicatos su plan para Estatuto Docente

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Se fija así una doble vía para el acceso laboral a las universidades y será uno de los puntos a tratar en las reuniones, han señalado a Efe fuentes de los sindicatos docentes sobre ese borrador del Anteproyecto de Ley por la que se modificaría la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en relación con el estatuto del personal docente e investigador.

El documento del departamento que dirige Manuel Castells destaca que en 2020 la Universidad, sin recuperarse «de las políticas de austeridad resultantes de la crisis financiera», ha sido puesta a prueba por la pandemia.

Ese «dramático contexto social y económico» es «el que aconseja con carácter de urgencia proceder a una reforma normativa de la educación superior», dice.

Se busca «garantizar una carrera académica progresiva y predecible, tanto funcionarial como laboral», con la incorporación, consolidación y promoción del personal docente e investigador y la equiparación de derechos y deberes del profesorado funcionario y contratado.

«Eliminar la precariedad hoy existente entre el PDI» es otra meta del estatuto, poner en valor la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y asegurar la movilidad.

El proyecto de Castells estructura dos figuras para la carrera funcionarial: titular y catedrático de universidad.

Y tres figuras para la carrera laboral: profesor doctor, profesor titular contratado de universidad y catedrático contratado de universidad.

En su fase inicial, la figura del profesor doctor se crea bajo la filosofía de atraer talento y conduce a una contratación permanente. Es la entrada al sistema para las personas con título de doctor, incluyendo al profesorado contratado predoctoral, y que deseen desarrollar su carrera académica.

En su fase de consolidación, la carrera se puede desarrollar a través de los cuerpos funcionariales y laborales de titular de universidad y en la fase de promoción a través de la de catedrático.

Adicionalmente, se añaden otras figuras que responden a situaciones específicas: profesor extraordinario, profesor emérito, profesor sustituto temporal y profesional asociado.

La figura de profesor extraordinario impulsará la internacionalización, y la del profesional asociado fortalecerá la complementariedad de la enseñanza superior con las aportaciones de profesionales que ejercen su actividad fuera del sistema universitario.

De forma transitoria y limitada, las universidades podrán ofertar plazas de profesor contratado no doctor, permitiendo que aquel profesorado sin doctorado pueda realizarlo y acceder a la carrera académica.

El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 % del total de personal docente e investigador de la universidad.

Según CSIF, con datos de enero del Boletín Estadístico del Empleo Público del Ministerio de Administraciones Públicas, hay un total de 101.693 PDI en las universidades públicas españolas.

El PDI funcionario sólo alcanza la cifra de 41.079 (40.564 funcionarios de carrera y 515 funcionarios interinos) con una tasa de interinidad del 1,25 %.

Mientras, el PDI laboral suma ya 60.614 trabajadores (12.351 laborales fijos y 48.263 temporales) con un 79,62 % de temporalidad.

Un total de 33.954 son profesores asociados que representan un 34,1 % del conjunto del PDI de las universidades públicas.

Así, en el presente curso, el 40,39 % de los profesores de universidades públicas son funcionarios mientras que más del 59 % son contratados laborales en sus diferentes figuras docentes. 

 

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