Normas para pasear a los perros en Madrid

Madrid cuenta con una normativa específica que regula cómo y dónde se puede pasear a los perros.
El Ayuntamiento de Madrid establece horarios concretos para llevar a los perros sueltos, prohíbe su acceso a zonas infantiles y contempla sanciones de hasta 3.000 euros por incumplimientos. Por ejemplo, por no recoger excrementos, por soltarlo fuera del horario permitido o por el hecho de que el perro se escape por la falta de vigilancia del propietario

Con la llegada del buen tiempo, los propietarios de perros suelen pasar más tiempo en parques y jardines para disfrutar de las buenas temperaturas con sus mascotas. Pero no todo está permitido. Madrid cuenta con una normativa específica que regula cómo y dónde se puede pasear a los perros, especialmente en primavera y verano, cuando aumentan los usos del espacio público.

La capital registra más de 283.000 perros censados, según los últimos datos facilitados por el Ayuntamiento de Madrid. Esta elevada cifra obliga a reforzar la convivencia y el respeto en espacios compartidos, donde entran en juego tanto la seguridad como la higiene.

Desde el consistorio recuerdan que las normas están orientadas a garantizar un uso responsable del espacio público, tanto para los dueños de mascotas como para el resto de los ciudadanos.

Horarios: cuándo pueden ir sueltos los perros en Madrid

Según la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, los perros pueden estar sueltos en parques y jardines públicos entre las 19:00 y las 10:00 horas en horario de invierno, y de 20:00 a 10:00 horas durante el horario de verano. Fuera de ese tramo, deben ir siempre atados con correa, salvo en áreas caninas valladas.

Aunque esta norma se aplica en toda la ciudad, algunos parques pueden tener restricciones específicas señalizadas, por lo que el Ayuntamiento de Madrid recomienda consultar siempre la cartelería antes de soltar al animal.

Las personas propietarias o responsables deberán mantener siempre a los perros bajo control

Zonas restringidas para los perros y obligaciones básicas del propietario

Los perros no pueden acceder a áreas infantiles, ni a zonas de juegos para mayores, ni bañarse en fuentes ornamentales, estanques o similares. Tampoco pueden beber directamente de grifos o caños de agua de uso público. Estas prohibiciones se aplican a todos los animales, independientemente de su raza o tamaño.

Además, las personas propietarias o responsables deberán mantener siempre a los perros bajo control, evitando molestias o daños a otras personas, a otros animales o al mobiliario urbano. Para ello, deben mantenerlos a la vista y a una distancia que permita intervenir si es necesario.

También es obligatorio recoger los excrementos del animal. Esta infracción es una de las más comunes y puede conllevar sanciones económicas. Policía Municipal y los servicios de limpieza urbana están autorizados para sancionar a quienes no cumplan.

Reglas específicas para razas de perros potencialmente peligrosas

Los perros clasificados como potencialmente peligrosos (como el Rottweiler, Pit Bull Terrier, Dogo Argentino o American Staffordshire Terrier, entre otros) están sujetos a una normativa más estricta. Deben llevar bozal y correa no extensible de menos de dos metros, incluso en los horarios en los que se permite ir sueltos a otros perros.

Sus propietarios deben contar con una licencia administrativa específica, un seguro de responsabilidad civil y tener al animal inscrito en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

Acceso al transporte y a otros espacios con nuestros perros

Además de los parques y jardines, los propietarios deben conocer qué otros lugares permiten o restringen la presencia de perros. En muchos casos, el acceso está regulado por normativas específicas o por la política del establecimiento.

  • Parques públicos: el acceso está permitido, salvo que se indique expresamente lo contrario. No pueden entrar en zonas infantiles ni de mayores.
  • Metro de Madrid: los perros pueden viajar fuera de las horas punta, siempre con bozal, correa y en el último vagón.
  • Comercios y restaurantes: su entrada depende de la política del local, que debe estar señalizada.
  • Edificios públicos: el acceso está restringido, salvo para perros de asistencia, como los perros guía.

Documentación obligatoria que debe llevar el propietario

Los perros deben estar identificados con microchip, inscritos en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC) y contar con una cartilla sanitaria actualizada. Esta documentación puede ser requerida por los agentes municipales y debe mantenerse al día, especialmente en lo relativo a la vacunación obligatoria contra la rabia.

El Ayuntamiento contempla sanciones por incumplimiento de las normas que van desde los 300 hasta los 3.000 euros

Además, es recomendable que el propietario lleve consigo una copia del registro y del justificante de vacunaciones cuando esté en la vía pública, especialmente si el perro no lleva chapa identificativa visible. En caso de pérdida o accidente, disponer de estos datos facilita la localización del animal y agiliza las actuaciones de los servicios municipales o veterinarios.

Multas de hasta 3.000 euros por no recoger excrementos o, incluso, si por falta de vigilancia el perro se escapa

El Ayuntamiento contempla sanciones por incumplimiento de las normas que van desde los 300 hasta los 3.000 euros, en función de la gravedad de la infracción. Entre las más comunes están pasear al perro suelto fuera del horario permitido, no recoger sus excrementos o entrar en zonas prohibidas.

Además, como la normativa vigente en Madrid establece que los propietarios deben mantener a sus animales bajo control en todo momento, si un perro se escapa debido a una falta de vigilancia, el propietario puede ser sancionado.

Desde el consistorio insisten en que el respeto a estas normas no sólo evita sanciones, sino que favorece la seguridad, la higiene y una convivencia responsable en una ciudad que se esfuerza por ser cada vez más amable con los animales.