Jueces y fiscales en huelga por una justicia independiente
El Gobierno, tras alimentar de manera descarnada la desconfianza en el Poder Judicial, mediante la desaforada crítica de las resoluciones judiciales, cuestionando la imparcialidad y la independencia de los jueces, acusándolos de ser una casta de tintes conservadores y reaccionarios, pretende impulsar reformas del sistema judicial, tanto del acceso al mismo, como del procedimiento penal, con ausencia de un debate sereno y riguroso, y sin contar con los necesarios consensos, tanto políticos como sociales, suscitando con ello una intensa reacción tanto de los propios jueces y fiscales como de la sociedad en general.
En primer lugar (quedará para otro momento el comentario sobre la reforma de la LECRIM para permitir que la instrucción penal la lleven los fiscales), actualmente está en fase de tramitación parlamentaria una ley para “para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal”, introduciendo medidas que afectan gravemente a la independencia judicial, al no responder una necesidad sistémica, y no coadyuvando a solucionar los verdaderos problemas de la justicia, incrementando los riesgos de su politización.
La medida estrella, y más controvertida, es el proceso extraordinario de estabilización de, concretamente, 1.004 jueces y fiscales sustitutos (673 jueces y 331 fiscales).
Se alega que ese proceso es consecuencia de una serie de sentencias del TJUE en relación al abuso en la temporalidad en el empleo público. Dicha argumentación es una falacia que trata de ocultar otra finalidad. La opción del proyecto legislativo es claramente facilitar el acceso a la carrera judicial de todos los sustitutos mediante un sistema que, a la postre, es una simple formalidad para dar la apariencia de una selección que no es tal, dando preferencia, frente a cualquier otro profesional jurídico, a quienes hayan sido jueces o magistrados sustitutos, al introducirse en la norma unos baremos de méritos que potencian la experiencia en los listados de jueces o magistrados sustitutos frente a otros méritos profesionales, lo que supone el abandono del principio de mérito y capacidad que debe existir en todo acceso a la función pública, y mucho más para la función de juez o fiscal. Además, el proyecto permite también el acceso a cualesquiera licenciado o graduado en derecho con el único requisito de tener cinco años de ejercicio profesional.
Se afirma que los jueces y fiscales sustitutos son seleccionados mediante una convocatoria pública, pero el acceso a estos puestos meramente interinos es menos exigente y, sobre todo, mucho más discrecional que el que se sigue en las oposiciones de turno libre o en el cuarto turno para los jueces profesionales. Sólo se les exige estar en edad laboral, ser español, mayor de edad, licenciado o graduado en Derecho y no estar incurso en ninguna causa de incapacidad, pero no se les exige haber superado ninguna oposición, ni tampoco se les obliga a pasar ningún curso de formación o de acreditación de su capacidad de razonamiento o motivación, ni mucho tener que pasar unos meses en la Escuela Judicial. Únicamente han de cumplir tales requisitos formales y superar un concurso de méritos (en donde únicamente se consideran los méritos académicos, las publicaciones jurídicas realizadas, el haber participado en cursos o actividades formativas, el conocimiento del derecho civil propio de la Comunidad Autónoma, el conocimiento de la lengua cooficial, el haber desempeñado funciones judiciales o haber ejercido alguna profesión jurídico y, curiosamente, se le dan puntos por haber suspendido alguno de los exámenes de acceso al turno libre de la carrera judicial).
Se afirma por muchos que el acceso por el turno libre está reservado a unos cuantos elegidos que forman parte de lo más granado de la jet set económica y social de España, lo que, con las estadísticas oficiales publicadas, es una de las grandes mentiras y bulos que se propagan.
Pero todos estos jueces y magistrados sustitutos tienen la vía de acceso a la carrera judicial profesional a través del llamado cuarto turno; pero reniegan del acceso a través de esa vía, pues ninguno de esos méritos que les sirve para acceder a la justicia interina es asimilable, en cuanto a su nivel de exigencia, al acceso a la carrera judicial por el referido cuarto turno.
No hay duda que la justicia interina es un mal endémico, pero lo cierto es que está provocado por la propia Administración, pues no se convocan las plazas necesarias para atender a todos los órganos judiciales y para cubrir la necesaria reposición natural por las jubilaciones, incapacidad, fallecimientos o bajas de titulares.
La reforma de 2012 estableció el remedio de la sustitución interna como una forma de acabar con la interinidad (las bajas se deberán cubrir necesariamente por otros jueces profesionales titulares), pero con la carga de trabajo existente hace que resulte difícil que un juez, que apenas puede atender el trabajo de su juzgado, se atreva a llevar dos, aun temporalmente, y también se crearon las plazas de Jueces de Adscripción Territorial tanto para cubrir las plazas en los que su titular esté en servicio activo, pero imposibilitado para desempeñar su cargo (por enfermedad, comisión de servicios, etc.). Pero estas plazas, por su peculiaridad, no resultan atractivas ya que no se ha previsto un complemento de penosidad o de temporalidad ni se pagan dietas de desplazamiento con ocasión de dicha eventualidad.
Los jueces y magistrados sustitutos están sometidos a unas condiciones de trabajo ciertamente inaceptables, sin que ningún gobierno haya puesto remedio a las disfunciones de su designación (especialmente derivado del régimen de incompatibilidades que les afectan durante el año natural de nombramiento, trabajen o no), pero esta injusta situación puede dar derecho a reclamar las indemnizaciones y beneficios sociales que procedan, pero ello no puede servir como falaz justificación para su integración a la Carrera Judicial sin superar pruebas de acceso objetivas.
En definitiva, lo que subyace es una clara intencionalidad política (basta con analizar las manifestaciones que determinados responsables políticos han hecho en los últimos meses) para permitir el acceso a la carrera judicial a miles de jueces interinos, asumiendo que, de esta forma, se da acceso a afines, más allá de los requisitos de mérito y capacidad.
También se cambia la forma de plantear las oposiciones por turno libre, con modificaciones en los exámenes y sus temarios y la inclusión de un dictamen práctico. Cualquier mejora en la manera de selección es bienvenida, pero la vaguedad de la reforma no permite tener la seguridad de que esas modificaciones garanticen los requisitos de mérito y capacidad.
Se atribuyen igualmente nuevas competencias al Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), dependiente del Ministerio de Justicia, para la preparación de los opositores a la Carrera Judicial o Fiscal, configurándolo como organismo competente para la concesión de becas de acceso a las carreras judicial y fiscal.
La bondad de las previsiones no parecen reales, pues no es aventurado concluir que los opositores pueden pensar que no compensa prepararse de forma privada pudiendo acudir al CEJ, pues es muy probable que dicho centro de formación pueda tener una información más directa sobre el examen tipo test o el eventual caso práctico que se pretende introducir, algo que ahora no es posible.
Y, siendo muy razonable que se doten suficientemente las becas para remover los obstáculos económicos y sociales para quienes no tienen apoyo familiar para estudiar, lo que no se justifica es que la competencia en la concesión de becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal recaiga en el CEJ.
En definitiva, la nueva regulación, justificada para una supuesta “democratización” de las carreras judicial y fiscal (es llamativo que esa pretensión no sea aplicable para otros altos funcionarios del Estado, tales como notarios, registradores o diplomáticos) resulta ser, en realidad, una puerta abierta a la arbitrariedad y a la posibilidad de facilitar el acceso por criterios subjetivos de determinadas personas a la Carrera Judicial, precisamente en un momento en el que los ataques del poder ejecutivo al judicial son intensos.
Por ello, y porque estamos ante el principio del intento de politizar la justicia, más que nunca, la huelga está justificada, porque nos jugamos el mantenimiento del Estado de Derecho tal y como hasta ahora lo entendemos.