Acaba usted de publicar un libro titulado: "Derecho Penal Económico: 101 casos resueltos por el Tribunal Supremo" ¿cuál es el porqué de este libro? ¿Desde qué perspectiva y con qué finalidad lo escribe usted?
Es una obra con ambición informativa y docente pues aunque principalmente va dirigida a juristas, tanto del mundo de la Justicia como de la Universidad , puede ser de interés para todos aquellos que quieran adentrarse en el derecho penal económico, pues su temática no excluye a nadie porque afecta a las Administraciones, las empresas y en general, a toda la sociedad ya que muestra ,a través de “casos reales” , cómo se viene combatiendo la corrupción económica y política así como también la corruptelas en que puede caer cualquier ciudadano. Se trata de una publicación que huye de planteamientos teóricos y que analiza con el método del case law , un centenar de sentencias de nuestro Tribunal Supremo dictadas en los últimos años sobre dicha materia , y que se acompaña de un “Estudio preliminar” sobre el fenómeno de la delincuencia económica y de unos índices super prácticos para ir al caso o localizar la concreta cuestión que interese examinar.
El derecho penal económico se ha convertido en una de las ramas más importantes del derecho penal, tanto por el número y complejidad de las causas que se vienen tramitando como por su volumen económico y por las consecuencias que tienen para sus autores ¿Qué tipo de conductas delictivas analiza usted en su libro?
A lo largo del libro desfila el llamado delincuente de “cuello blanco”, cuyos autores son abogados, empleados de notarías, directores de banca, agentes de seguros, administradores de empresas, personas relacionadas con la construcción, profesionales del mundo financiero, y al tiempo concejales, alcaldes y funcionarios. Un tipo de autor, preparado , con contactos y que sabe moverse en la sociedad de nuestra época.
Y en cuanto a los delitos, apropiaciones indebidas, delitos urbanísticos, delitos en los que se usa la informática, blanqueo de capitales, delito fiscal, estafas, insolvencias punibles, etc.
Analizan usted un centenar de sentencia dictadas en los últimos años por el Tribunal Supremo sobre delitos cometidos por las personas jurídicas y empresas ¿Cuáles son los temas más relevantes que destacaría sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas?
Autoría, participación pues en estos delitos intervienen normalmente más de una persona, pruebas que son de cierta complejidad como las periciales contables, documentales , contratos…Y los pronunciamientos contables sobre importe de las multas o responsabilidad civil, cuya cuantía en algunos casos supone la desaparición de la empresa al ser inviable hacer frente a ello.
¿Considera que resultan efectivos los planes de cumplimiento penal establecidos por las empresas para evitar la comisión de delitos en su seno?
El compliance es una de las grandes cuestiones pendientes porque todavía hay muchas empresas -sobre todo pequeñas y medianas, que son la mayoría en el tejido empresarial español- que aún no cuentan con dichos planes . Y por otro lado, su eficacia habrá de evaluarse caso por caso, siendo por tanto clave que se realicen por expertos.
La preocupación de los españoles por la corrupción es muy alta y desde la Unión Europea se requiere a España para que instaure medidas eficaces para su persecución. ¿Qué medidas cree usted que podrían ser relevantes para perseguir la corrupción en nuestro país?
Es una cuestión que no se puede responder en unas pocas palabras, pero tiene mucho que ver con transmitir desde las instituciones la ejemplaridad , lo que empieza por los que ejercen el Poder y dotar de medios suficientes para una rápida respuesta a los comportamientos inaceptables en una sociedad democrática.
Actualmente, debido a la COVID-19, se habla de "colapso" de la justicia en nuestro país debido a la sobrecarga de trabajo de los juzgados y tribunales ¿Qué opina de esta sobrecarga de trabajo actual de los juzgados y tribunales que lleva a retrasos de meses y años en la tramitación de los asuntos? ¿Propondría alguna solución?
Creo que todos hemos oído hablar de la famosa frase de Séneca : “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”. Y esa es, para mí, junto al otro gran pilar de la la independencia del Poder Judicial el problema más acuciante y que sólo se resuelve con una mejora de la gestión y sobre todo, incrementando la planta judicial en torno al 50 por 100 para homologarnos con el resto de Europa.
Para ello, se necesitan convocatorias anuales de unas 300 plazas, durante dos legislaturas al menos, para reponer las bajas y aumentar significativamente el número de jueces y magistrados.
Todo lo demás está muy bien, pero es bla, bla, bla. Hay que tomarse en serio una actividad esencial como pocas, en una sociedad compleja y reivindicativa como la nuestra . Y eso pasa por aumentar, el presupuesto para la Administración de Justicia bajo la premisa de que constituye un auténtico tema de Estado.
En línea de lo anterior y con relación a la motivación de las sentencias y autos judiciales ¿considera usted que, con la actual sobrecarga de trabajo de los juzgados, se motivan adecuadamente las resoluciones judiciales?
Agradezco la pregunta porque siempre digo que lo más importante en el trabajo de los jueces no es qué dicen sino por qué. Y gran parte de la problemática asociada a la falta o insuficiencia de motivación de las resoluciones , como acabo de decir, es la insuficiencia de medios personales con que está dotado el Poder Judicial. En pocas palabras, tocamos a mucho para pocos jueces y eso se traduce en que el trabajo no es de la calidad y acierto que debiera ser.
Si desea añadir algo más, por nuestra parte encantados de leerle.
Nada, muchas gracias y espero que esta obra interese y sea útil, que es lo que fundamentalmente pretendo con ella.
Muchas gracias por la entrevista.
María Concepción Rayón Ballesteros