Ultimátum del Supremo al Gobierno por su "ineficacia" en el "respeto de los derechos" de los menores no acompañados de Canarias
Canarias acoge actualmente a más de un millar de menores no acompañados llegados en pateras, en un contexto de creciente saturación de los recursos de acogida por el notable aumento de la inmigración irregular en las islas.
Aunque en los primeros meses de 2025 las llegadas se han reducido, el volumen acumulado sigue siendo elevado: según el Departamento de Seguridad Nacional, entre enero y el 15 de mayo desembarcaron 10.882 personas en las costas canarias, lo que representa una disminución del 34 % respecto al mismo periodo del año anterior.
Estas cifras están en la línea de las aportadas por Frontex, que cifra en 10.400 las llegadas irregulares por la ruta de África Occidental (la que pasa por Canarias) hasta el mes de abril, lo que supondría una reducción de más de un tercio en términos interanuales.
Y es en este contexto, en el que las islas soportan una presión migratoria de la que se habla a nivel nacional en términos de "reparto" de menores no acompañados, como si de una mercancía se tratara, en el que el Supremo ha puesto las cartas sobre la mesa en forma de ultimátum para el Ejecutivo.
El Supremo urge al Gobierno a "adoptar medidas urgentes para garantizar los derechos de los menores"
La Sala Tercera del alto tribunal ha ordenado este mismo jueves 5 de junio al Gobierno la "adopción urgente de medidas para garantizar los derechos de estos menores que desean solicitar asilo". Así lo ha comunicado en un auto dictado tras la vista celebrada el 29 de mayo, en el que advierte expresamente de la posible "imposición de medidas coercitivas si no se cumple lo requerido".
Según recuerda la Sala, ya se habían dictado medidas cautelares el pasado 25 de marzo, que posteriormente se examinaron en la audiencia pública del 29 de mayo. Pero, como el Gobierno no ha cumplido su parte (llevar a cabo "acciones inmediatas" para atender a los menores no acompañados llegados a Canarias), y de hecho en aquel momento pidió "tiempo"... ese tiempo se ha acabado para el Tribunal Supremo.
Por tanto, la situación actual, según el auto del alto tribunal, supone un “claro incumplimiento” de lo ordenado, y un desconocimiento de los derechos de protección internacional que amparan a los solicitantes de asilo, especialmente en situaciones de “vulnerabilidad y necesidad”.
El Estado "ni se ha implicado ni ha adoptado medidas eficaces"
Los magistrados insisten en que la Administración del Estado “ni se ha implicado eficazmente en garantizar el acceso de estos menores a las condiciones de acogida que resultan de su competencia, ni ha adoptado medidas eficaces para corregir la masificación en la tramitación de solicitudes”, situación que consideran esencial para el respeto de sus derechos.
En el auto se especifica que los derechos que deben garantizarse no son únicamente los de carácter material o asistencial (que en este momento atiende la Comunidad Autónoma de Canarias), sino todos los derivados del estatuto de solicitante de protección internacional. La Sala subraya que estos siguen sin ser plenamente reconocidos o lo son de manera insuficiente.
Además, el texto judicial recuerda que ya son dos los requerimientos anteriores incumplidos por parte del Gobierno, lo que refuerza la advertencia de posibles sanciones si persiste la inacción administrativa.
Plazos y medidas concretas con advertencia de sanciones
El Tribunal ha dictado cuatro órdenes precisas dirigidas a la Administración estatal. En primer lugar, establece un plazo improrrogable de 30 días para que se dote a las oficinas administrativas de los medios necesarios para tramitar estas solicitudes de asilo. Desde la manifestación de voluntad de solicitar protección internacional hasta su formalización no podrán pasar más de seis días.
En segundo lugar, ordena que en un plazo de 15 días se articule una colaboración eficaz con el Gobierno de Canarias, mediante la puesta a su disposición de medios materiales, personales y económicos para asegurar el acceso de los menores al sistema completo de acogida.
Además, el auto exige la identificación de los responsables del cumplimiento de estas medidas dentro de los Ministerios implicados, presumiéndose responsables, en su defecto, a los titulares de cada Departamento.
Informes quincenales ante la Sala
Por último, el Supremo ordena que se remita información detallada cada 15 días sobre el grado de cumplimiento de lo dispuesto. En caso de no atender este requerimiento, se aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Desde el alto tribunal remarcan que esta resolución busca poner fin a una situación de incumplimiento que afecta a menores en una situación “evidente de vulnerabilidad”, y recuerdan que los derechos de quienes solicitan protección internacional no pueden verse postergados por la inacción administrativa.