Cuando hablamos del IVA, lo entendemos como el impuesto indirecto aplicable a productos y servicios que consume la ciudadanía o que se aplica a trabajos realizados por empresas o autónomos. A pesar de que supuestamente es el empresario el que soporta la carga del IVA, es el consumidor el que lo ve reflejado en el precio de productos y el que por tanto sostiene el peso de las subidas de dicho impuesto.
En España se introdujo en 1986 con la entrada en la Comunidad Económica Europea. En 1992 se hizo una reforma a nivel comunitario para adaptarlo al mercado interior de la UE con la consiguiente supresión de los aranceles fronterizos.
El 11 de julio Mariano Rajoy, presidente del Gobierno, ha anunciado la segunda subida del IVA en menos de dos años que soporta España. Así el IVA pasa del 18% (antes de la primera subida estaba al 16%) hasta el 21%. La novedad es que el IVA reducido también se ve afectado y pasa del 8% al 10%. Por su parte, el IVA superreducido se mantiene en el 4%.
Pero, ¿a qué productos y servicios afecta esta nueva subida?
El IVA reducido se aplica a:
- Algunos productos alimenticios (carne, pescado, aguas...).
- Productos sanitarios.
- Transporte de viajeros (trenes, autobuses, aviones...).
- Servicios de hostelería (restaurantes, bares, comida rápida...).
- Viviendas, garajes, y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda.
- Viviendas de protección oficial.
- Entradas de cine, teatro, museos.
- Aparatos y complementos para suplir las deficiencias del hombre y animales (gafas, lentillas, audífonos...).
- Vehículos 2 ó 3 ruedas con cilindrada inferior a 50 cm3 y cumplan la definición jurídica del ciclomotor.
- Flores, plantas vivas de carácter ornamental, semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados para su obtención.
**Aviso: Quedan fuera de este impuesto las bebidas alcohólicas, refrescos, tabaco, cosméticos e higiene personal que tendrían un IVA del 21%
El tipo superreducido (4%) se aplica a:
- Productos básicos de alimentación.
- Libros, periódicos, revistas.
- Especialidades farmaceúticas.
El IVA del 21% se aplica al resto de productos y servicios que no quedan englobados en ninguna de las categorías anteriores.
