El Constitucional ha adoptado esta decisión, de la que este lunes sólo se ha conocido el fallo, al desechar el argumento promovido por más de cincuenta diputados del PP consistente en que esta Ley podía derivar en una discriminación para el hombre al entender que ese mínimo del 50 por ciento de mujeres podría llegar a convertirse en un máximo del 100 por cien.
Según han informado fuentes de este tribunal, para el TC nunca podrá darse esta posibilidad porque la ley aprobada por el Parlamento vasco "resulta necesariamente integrada" en el artículo 44 bis de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).
Dicho artículo, en el que el magistrado Guillermo Jiménez Sánchez centrará la ponencia de esta sentencia, establece la exigencia de una composición equilibrada de las candidaturas entre mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan, como mínimo, el cuarenta por ciento.
Esta proporción, según la LOREG, deberá mantenerse también en cada tramo de cinco puestos y si el número de candidatos o el último tramo de la lista no alcanzase los cinco puestos, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercano al equilibrio numérico, manteniendo la proporción respecto del conjunto de la lista.
Voto en contra del PP
La norma aprobada por el Parlamento vasco, que ya se aplicó en las elecciones vascas celebradas en abril del 2005, determina que las listas electorales presentadas al parlamento autonómico estén integradas "por al menos" un 50 por ciento de mujeres y que esta paridad se dé en tramos de cada seis candidatos, con tres hombres y tres mujeres.
Según lo establecido en la ley, las juntas electorales "sólo admitirán aquellas candidaturas que cumplan" con este requisito de paridad, tanto en los candidatos como en sus suplentes. Además establece que el Gobierno vasco deberá tener al menos una representación de mujeres de un cuarenta por ciento.
El PP, que voto en contra de esta iniciativa cuando se aprobó en febrero del 2005, recurrió la ley ante el TC al considerar inconstitucional que se imponga la obligatoriedad de elaborar listas paritarias. El Tribunal Constitucional aún tiene que pronunciarse sobre una ley similar aprobada en el Parlamento de Andalucía.
