Para el Alto Tribunal, no hubo exaltación del terrorismo ni de los presuntos autores del atentado por su actuación en la T-4, "sino una denuncia por las torturas que se dicen cometidas y, enlazado con ello, el envío de un calor y cercanía que les permitiera superar esa situación".
Según explica, "existió una genérica imputación por parte de la alcaldesa a todos los Cuerpos de Seguridad de que torturan, lo que bien pudiera haber constituido un delito de injurias graves a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad", acusación que fue retirada en el juicio, por lo que el Supremo no puede pronunciarse al respecto.
Los hechos tuvieron lugar el 12 de enero del 2008 en el pabellón del polideportivo Anaitasuna de Pamplona, donde se concentraron entre 3.000 y 4.000 personas para asistir a la presentación de la candidatura de ANV de cara a las elecciones generales de marzo del 2008.
Durante el mitin, la alcaldesa de Hernani dijo: "Antes de nada, este ánimo, abrazo y este chaparrón de aplausos, lo más caluroso posible, a Igor Portu y Mattin Sarasola y a todos los presos políticos vascos ¡Os queremos!".
Para el tribunal, "nada aparece en sus expresiones que pudiera estimarse ni alabanza o justificación por el atentado a la T-4, ni a la presunta intervención de ellos en el atentado", sino que "lo que en opinión de la Sala queda más claro es la exteriorización de un cariño hacia ellos y de una cercanía personal y eso queda fuera del tipo penal".
El Supremo reconoce la "tensión" que existe entre el delito de exaltación del terrorismo y el derecho a la libre expresión de ideas y la libertad ideológica, por lo que, en su opinión, hay que estudiar caso por caso las concretas frases o expresiones producidas, así como la ocasión y el escenario en el que fueron pronunciadas.
Así, explica que los hechos tuvieron lugar en la presentación de la candidatura de ANV y que en el polideportivo no había pancartas o simbología relativa a Portu ni a Sarasola.
Para el Supremo, la proximidad del acto de presentación de las candidaturas con la detención de Portu y Sarasola y la apertura de una causa penal para esclarecer los supuestos malos tratos denunciados por ellos, "arroja una luz directa y potente sobre la verdadera intención que animó a la recurrente".
Por su parte, Sánchez Melgar explica en su voto particular que según su criterio la expresión de afecto público que hizo la alcaldesa sí constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo.
"Freno en la lucha antiterrorista"
Para la Asociación Víctimas del Terrorismo la absolución de Beitialarrangoitia supone "un freno en la lucha antiterrorista". En un comunicado, la AVT lamenta que el Tribunal Supremo no considere enaltecimiento del terrorismo "pedir aplausos" para los terroristas.
"¿Es la libertad de expresión una excusa para apoyar a los asesinos y sus actos?", se pregunta la asociación, que asegura que sentencias como la notificada este jueves "dejan abiertos muchos vericuetos para que ETA y su entorno encuentren nuevos espacios en la vida pública" y suponen "un freno en la lucha antiterrorista".
La AVT también dice que las diferencias de criterios entre el Supremo y la Audiencia Nacional, que había condenado a un año de prisión a la alcaldesa, "confunden a la sociedad española".
